Oficio 6201 DIAN 21 de Marzo de 2017.
Tema: | Procedimiento Tributario |
Descriptores : | Notas Crédito |
Fuentes Formales: | Artículos 619 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.15 del Decreto 1625 de 2016 |
Mediante el radicado de la referencia formula unas preguntas en torno a las notas crédito, las cuales se resolverán cada una a su turno.
- ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las notas crédito para efectos fiscales?
No obstante reglamentar lo relacionado con la factura electrónica, el Decreto 1625 de 2016 dispone en el parágrafo 1º de su artículo 1.6.1.4.15:
“PARÁGRAFO 1o. Las notas crédito deben corresponder a un sistema de numeración consecutiva y deben contener como mínimo el número y fecha de la factura a la cual hacen referencia, nombre o razón social y NIT del adquirente, la fecha de la nota, número de unidades, descripción, IVA (cuando sea del caso), valor unitario y valor total.” (negrilla fuera del texto).
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 619 del Estatuto Tributario dispone que “[e]n los membretes de la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos de toda empresa y de toda persona natural o entidad de cualquier naturaleza, que reciba pagos en razón de su objeto, actividad o profesión, deberá imprimirse o indicarse, junto con el nombre del empresario o profesional, el correspondiente número de identificación tributaria” (negrilla fuera de texto).
Así las cosas, además del contenido señalado en el artículo 1.6.1.4.15 del Decreto 1625 de 2016, en la nota crédito también deberá indicarse el nombre del empresario o profesional, junto con el correspondiente NIT.
- ¿Son inescindibles las notas crédito de las facturas respecto de las cuales se emiten?
De acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 1.6.1.4.15 ibídem, “[s]i hay lugar a devoluciones o rescisiones deberá emitirse la nota crédito, o efectuarse la anulación cuando se presente alguna inconsistencia, antes de ser aceptada la operación por el adquirente” (sic) (negrilla fuera del texto).
Por tanto, ya que uno de los modos de soportar una devolución o rescisión es la emisión de una nota crédito, es menester comprender que, para efectos fiscales, este documento así como la factura respecto de la cual se emite son inescindibles.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina