Oficio 220-005876 Del 9 de Febrero de 2010


Asunto:   Corresponde a la Cámara de Comercio determinar el procedimiento a seguir cuando se presenta algún error en el trámite de inscripción de los libros de comercio


Me refiero a su escrito presentado inicialmente ante la Cámara de Comercio de Bogotá, remitido por dicho Organismo a esta Superintendencia y radicado con el número 2009-01-360476, por medio del cual manifestó y solicitó a la mencionada Cámara lo siguiente:

“Con el Libro Diario, hemos tenido inconvenientes para radicar con el fin de registrarlo, ya que este quedó inscrito el 20 de diciembre de 2.001 bajo el número 00978948 y fue culminado con los registros de agosto de 2004, pero cuando se realizó la inscripción del que fuera su continuidad, quedo inscrito como DIARIO OFICIAL bajo el número 01120299 y nosotros nos percatamos de dicho error hasta la fecha.

Por lo tanto y en vista de que en su entidad registran dos libros diarios y realmente no se ha llevado sino uno y con el fin de no perder información alguna ya registrada en estos libros numerados, solicitamos a ustedes nos aclaren el procedimiento para la unificación de dicho libro y nos informen el código con el cual debemos trabajar este libro DIARIO OFICIAL”.

Bajo el entendido de que la sociedad venía registrando sus operaciones hasta agosto de 2004 en el denominado libro diario, y que a partir de dicha fecha, luego de un nuevo trámite de inscripción de libros ante la Cámara de Comercio siguió registrando sus operaciones en el calificado por dicha Entidad como libro diario oficial, este Despacho es de la opinión de que no existe esta segunda categoría de libro, pues dentro de la normatividad que regula a los libros de comercio y por ende a los de contabilidad, esto es, el Capítulo Primero del Título Cuarto del Libro Primero del Código de Comercio, y el Título Tercero del Decreto 2649 de 1993, no se encuentra consagrado el libro diario oficial.

Es así como la doctrina de esta Superintendencia ha reconocido dentro de los libros de contabilidad es al libro diario, entre otros pronunciamientos en el Oficio 220-36555 del 3 de septiembre de 2001, en el que expresó:

“En lo que hace relación con los libros de contabilidad, si bien es obligatorio llevarlos, es claro que al no haber fijado la ley de manera expresa cuales son, éstos deben sujetarse a los lineamientos establecidos en el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993, de donde se desprende que para que la contabilidad sea comprensible y útil y las operaciones sean presentadas en estricto orden cronológico, bien sea de manera individual o por resúmenes globales no superiores a un mes, como lo señala el numeral 1º del artículo 125 del decreto 2649 de 1993 (art. 4º del citado decreto) y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 50, 52 y 53 del estatuto mercantil, es necesaria la utilización de los llamados libro diario y mayor y balances, amén de los auxiliares que se consideren indispensables para una mayor comprensión de la contabilidad”.

Es claro entonces, conforme lo antes indicado, que solo hay lugar a hablar del libro diario pero no del libro diario oficial, por lo que en concepto de esta Superintendencia, en el caso planteado se ha de proceder en la Cámara de Comercio de Bogotá a efectuar el cambio de la denominación del rotulado como libro diario oficial, por la de libro diario.

Para tal fin será el mencionado Organismo a quien corresponda definir cuál es el procedimiento a seguir, por ser la Entidad competente para adelantar el trámite de inscripción de libros de comercio (artículos 27, 28 Num. 7º y 86 Num. 3º C.Co), y por consiguiente para dar solución a todas las situaciones que de dicho trámite se derivan.

De allí que la propia Cámara de Comercio de Bogotá, en el Oficio del 4 de diciembre de 2009, le manifestara a usted lo siguiente:

“Cualquier inconsistencia en el sistema de registros públicos que se presente respecto al registro de los libros del comerciante debe ser informada al instante al Supervisor, Subdirector Administrativo, Director de Sede o quien el delegue, para que proceda a solicitar los ajustes correspondientes al Departamento de Registros o a quien corresponda.

(…)

Cualquier ajuste solicitado por el cliente posterior al retiro de los libros de la Cámara de Comercio de Bogotá debe hacerse directamente con el Supervisor, Subdirector Administrativo o Director de Sede, quien debe evaluar si procede o no a la corrección”.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.