Oficio 5282 DIAN 03 de Marzo de 2018

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Consulta usted, ¿si los contratos catering de alimentación celebrados con los hospitales y en los cuales se factura la alimentación al personal de la institución ejemplo: internos; deben ser gravados con el impuesto sobre las ventas?

Al respecto cabe señalar que, este despacho ya se pronunció sobre el tema –teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al tema mediante la Ley 1819 de 2016-, mediante Oficio No. 003290 de febrero 10 de 2017, –el cual se anexa para mayor conocimiento-.

De dicho pronunciamiento, es de resaltar que:

 

“(…) en modo de conclusión, el servicio de catering entendido como el “suministro de comidas y bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante” se encuentra excluido del Impuesto Nacional al Consumo por expresa disposición legal, ya que no tuvo modificación alguna y gravado con el Impuesto sobre las Ventas –IVA- a la tarifa general del 19% de conformidad con el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016 que modifica el artículo 468 del Estatuto Tributario”. (Negrillas fuera de texto).

Para concluir se precisa que, efectivamente se trata de contrato catering el suministro de comidas y bebidas para los empleados de la empresa contratante, en este caso los empleados del hospital. Por tanto, el contrato catering supuesto en la consulta, se encuentra excluido del impuesto al consumo y gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general del 19%.

En los anteriores términos se da respuesta a su escrito y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.