Oficio 115-105248 del 9 de octubre de 2008

Contabilización intereses sobre cartera

Previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Ahora bien, con relación a lo solicitado en el escrito radicado con el número citado en referencia, en el sentido de  precisar si se deben causar y contabilizar intereses de mora sobre cartera que se encuentra provisionada por dudoso recaudo, le manifiesto que tal como se menciona en la consulta, al tenor de lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto 2649 de 1993, se deben reconocer intereses cuando no exista incertidumbre sobre su cuantía y cobrabilidad, situación que no se da en el caso consultado. Por tanto, es procedente llevar en cuentas de orden, el control sobre los posibles ingresos provenientes de intereses moratorios de cartera.

De otra parte, es necesario recordar que el artículo 17 ibídem, que hace parte de las normas básicas, las cuales en su conjunto fundamentan y circunscriben la información contable con el fin de que ésta cumpla con las cualidades que le permita satisfacer adecuadamente sus objetivos, señala que cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.