Oficio 115-043313 del 7 de septiembre de 2007


CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE COBERTURA-SWAP

 


Se recibió su escrito radicado en este Despacho el día 25 de julio del año en curso con el número 2007-01-136179, mediante el cual solicita se le informe cómo debe registrarse un crédito Swap, efectuado originalmente en dólares.

 

Sobre el particular me permito manifestarle que los Swaps o permuta financiera, son contratos para intercambiar flujos de dinero en el tiempo de las obligaciones, cuyas condiciones son determinadas por las partes que intervienen en ellas, que debe formalizarse en un contrato o documento de compromiso debidamente suscrito, cuyo propósito es reducir los costos y riesgos en que se incurre con ocasión de las variaciones en las tasas de cambio de las divisas o en las tasas de interés.

 

Para efecto de los registros contables de este tipo de transacciones, cuyo valor inicial de registro será por el valor de mercado, el ente económico deberá utilizar los rubros de las Cuentas de Orden Contingentes, establecidas en el Plan Único de Cuentas para comerciantes, previstas en el Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios; así: para el caso de los Derechos Contingentes el cargo se hará a la subcuenta 819595-Diversas, con abono a la que el ente determine en el grupo 84- Derechos Contingentes por contra, en tanto que las acreedoras afectarán las cuentas del grupo 94-Responsabilidades Contingentes por Contra (DB), con abono a la subcuenta que se considere para tal fin en la cuenta 9195- Otras Responsabilidades Contingentes; los interese que se generen en el contrato se van ajustando mensualmente en el transcurso del tiempo, de acuerdo con las variaciones, sean éstas positivas o negativas, que afectarán los rubros de ingresos o gastos por intereses del estado de resultados, según sea el caso.

 

En la fecha en que se cumple y liquida el contrato se cancelarán los saldos correspondientes al valor del derecho y de la obligación y la diferencia entre uno y otro se reconocerá como utilidad o pérdida en la valoración de derivados.

 

Por último, en notas a los estados financieros debe efectuarse las revelaciones pertinentes como son entre otras, valores, plazos y beneficios o pérdidas de tales operaciones.