Oficio 220-080667
1 de Septiembre de 2010 
Superintendencia de Sociedades

Constitución de una sucursal en el exterior

Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en esta entidad el 29 de julio de 2010 con el número 2010-01-163519, mediante el cual solicita se le informe que obligaciones tributarias se derivan de la constitución de una sucursal de una empresa en el exterior y legalmente como debe realizarse la creación de la sucursal en otro país.

En cuanto al primero de los interrogantes planteados relacionado con las obligaciones fiscales que genere la constitución de la sucursal en el exterior, deberá estarse a las disposiciones consagradas en el Estatuto Tributario, o de considerarlo pertinente, consultar directamente en la DIAN, organismo competente para pronunciarse al respecto.

Sobre los aspectos de orden legal para la apertura en el exterior de una sociedad colombiana, la Entidad a través del oficio 220-18230 del 30 de marzo de 1999, conceptuó que “deberá darse cumplimiento a las formalidades que las leyes del respectivo país exijan para esa clase de actos, teniendo en cuenta que en nuestra legislación comercial no existe impedimento legal para que una sociedad legalmente constituida, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, pueda establecer sucursales en cualquier lugar del país o en el exterior; evento éste en el cual se repite, han de acatarse las disposiciones vigentes que en materia de inversión establezca el Gobierno receptor de la inversión, relacionadas con los requisitos, prohibiciones o limitaciones de la participación en determinados sectores de la economía”.

Respecto de los trámites para la legalización de la inversión ante el Banco de la

República, es preciso seguir los lineamientos previstos en el Decreto 1844 de 2003, modificatorio del Decreto 2080 de 2000, por el cual se expidió el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.

 

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.