Oficio 220-037026
03 de Marzo de 2011
Superintendencia de Sociedades 

ASUNTO : Constitución de una SAS Inversión Extranjera Funciones de Inspección , Vigilancia  y Control

 

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-020258, por medio de la cual hace mención de la regulación, constitución, inspección, vigilancia y control de sociedades constituidas en Colombia con capital extranjero y con base en ello plantea la siguiente consulta:

“En el caso de constituir una sociedad por acciones simplificada (SAS) donde exista un solo accionista –que sería una persona jurídica ya creada en Canadá-; el capital de la nueva sociedad colombiana SAS proviene de la empresa que se encuentra en el extranjero ( lo que constituiría una inversión extranjera), el capital pagado será el 50% y el otro 50% se pagara en 24 meses. Por lo anterior surgen las siguientes preguntas:

1 Cuál es el trámite para constituir una SAS por parte de una persona jurídica extranjera? (temas adicionales a los ordinarios para una SAS con capital nacional)

2 Al provenir el capital de la sociedad canadiense (como persona jurídica y única accionista) cómo se regula o se desarrolla la inversión del capital proveniente del extranjero?

3 Que es el registro de la inversión extranjera y ante qué entidad se registra o se informa?

4 Cómo desarrolla su entidad el control, inspección o vigilancia a las SAS?

5 Como desarrolla su entidad el control, inspección o vigilancia a las SAS con capital extranjero?

6 Como desarrolla su entidad el control. Inspección o vigilancia a las SUCURSALES de sociedad extranjera?

7 Se requiere algún registro o informe de la constitución y registro de esta nueva sociedad SAS-con accionista único una persona jurídica extranjera y con capital proveniente del extranjero- a su entidad? De ser afirmativa la respuesta; Cuál registro o informe debe llevarse a cabo y de qué manera se hace?

8 Cómo se realiza el trámite del registro de la inversión extranjera para el caso que se expone?

9 Como se corrobora o se prueba que se gestionó el registro de la inversión extranjera y ante qué entidad?

10 Cuál es la diferencia existente en el control la inspección y vigilancia que tiene la supersociedades, respecto a sucursales de empresas extranjeras (derivadas de una matriz) con el control inspección y vigilancia que tiene la supersociedades en los casos de la creación de una sociedad comercial-SAS-constituida por un extranjero y con capital extranjero (sociedad independiente a la sociedad o empresa que la creó)?

Sobre el particular, teniendo en cuenta su planteamiento, me permito dar contestación concreta a sus inquietudes, en el mismo orden en que fueron formuladas:

1) Cuál es el trámite para constituir una SAS por parte de una persona jurídica extranjera? (temas adicionales a los ordinarios para una SAS con capital nacional)

R/ La sociedad por acciones simplificada esta regulada por la Ley 1258 de 2008, donde se encuentran expresamente consagradas las normas que nos indican las pautas a seguir para la constitución, en términos generales, de dicho ente jurídico y en ninguna de ellas, existe algún procedimiento distinto para la constitución de una SAS, según que su capital este conformado por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o cuyo capital provenga del exterior o sea eminentemente de origen colombiano.

Por lo tanto, el trámite para su constitución regulado en la citada ley, es uno solo.

2) Al provenir el capital de la sociedad canadiense (como persona jurídica y única accionista) cómo se regula o se desarrolla la inversión del capital proveniente del extranjero?.

R/ La inversión extranjera se regula teniendo en cuenta las normas atinentes al régimen cambiario existente al momento de realizarse la misma y se desarrolla según los lineamientos establecidos previamente por la sociedad inversionista, ajustada a la legislación colombiana y a los parámetros establecidos por el Banco  de la República.

3) Qué es el registro de la inversión extranjera y ante qué entidad se registra o se informa?

R/ Es un control que adelanta el Banco de la República relacionado con la inversión extranjera realizada por persona natural o jurídica no residente en el país y consiste fundamentalmente en que una vez se realice la inversión se debe efectuar el registro en el citado banco (Decreto 2080 del 2000 y sus modificaciones, reglamentado por la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2003 y sus modificaciones, expedida por el Banco de la República).

Una vez realizado el registro, el mismo le confiere al inversionista los denominados Derechos Cambiarios que entre otros beneficios, le facilita reexportar el capital al exterior y girar utilidades.

En el evento de no efectuarse el registro dentro de los plazos legales contenidos en las cotadas normas, el inversionista extranjero se hará acreedor a las multas previstas en el artículo 3 del Decreto 1746 de 1991.

4) Cómo desarrolla su entidad el control, inspección o vigilancia a las SAS?

R/ Al respecto es preciso tener en cuenta que las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas a la Superintendencia de Sociedades por la Ley 222 de 1995, se ejercen sobre las sociedades comerciales, conforme lo consagrado en el artículo 82 de la citada ley, el cual expresa:”El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades,la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes”. (Se resalta).

Ahora bien, la naturaleza de la sociedad por acciones simplificada es eminentemente comercial, conforme lo consagrado expresamente por el artículo 3 de la Ley 1258 de 2008 y por ende, la inspección, vigilancia y control que ha venido desarrollando esta entidad frente a las sociedades comerciales se aplica por igual a las denominadas SAS.

En relación con dichas atribuciones, y en aras de contribuir a su cabal entendimiento, tenemos lo siguiente:

 

La Inspección, conforme lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley 222 citada, consiste en la atribución que tiene la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y de la forma como ella lo determine, la información que requiera sobre cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera).

La vigilancia “consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente” (Artículo 84 ibídem.).

En desarrollo del anterior artículo, se expidió el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, actualmente vigente, donde se consagran las causales que hacen que una persona jurídica quede sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

Así mismo, se encuentran vigiladas las sociedades que así lo determine el Superintendente, cuando en desarrollo de la facultad de inspección, o de una investigación administrativa (artículo 87 ibídem), establezca que una sociedad incurre en las irregularidades previstas en el artículo 84 citado.

Respecto a la atribución de Control que ejerce este organismo sobre las sociedades, este “consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación critica deorden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular” (artículo 85 idem.). Debe tenerse en cuenta que en ejercicio de dicho control, esta entidad, además de las facultades contempladas en los artículos 83 y  84 de la ley 222, ejerce sobre las compañías las consagradas en el referido artículo 85.

En lo atinente con la vigilancia que en un momento determinado pueda ejercer la Superintendencia de sociedades sobre las SAS, tenemos lo siguiente:

El artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, en su parte final expresa que “las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales”.

 

La norma legal aplicable a la sociedad por acciones simplificada, con relación a la vigilancia, es el mencionado Decreto 4350, en donde están contenidas las causales que hacen que una sociedad, incluyendo una S.A.S., si se dan los presupuestos para ellos, quede sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades..

Se le sugiere consultar la ley 1258, el Decreto 4350 de 2006, y la página WEB de este organismo: www.supersociedades.gov.co, donde encontrará información relacionada con este asunto, que le será de gran utilidad.

5) Como desarrolla su entidad el control, inspección o vigilancia a las SAS con capital extranjero?

R/ Conforme lo anotado en la respuesta anterior, es claro que las atribuciones de Inspección, Vigilancia y Control que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades comerciales, incluyendo a la sociedad por acciones simplificada, se ejerce por igual sobre todas ellas, independientemente de que en su capital exista inversión extranjera.

6) Como desarrolla su entidad el control. Inspección o vigilancia a las SUCURSALES de sociedad extranjera?

R/ De acuerdo con lo consagrado en el artículo 497 del Código de Comercio, a las sucursales de sociedades extranjeras les serán aplicables las reglas de las sociedades colombianas.

En este orden, tenemos que dichas sucursales se encuentran sujetas a lo consagrado en los artículos 83, 84 y 95 de la ley 222 de 1995, en lo atinente con la Inspección, Vigilancia y Control, respectivamente (Artículo 3 y 4 del Decreto 2300 del 25 de junio de 2008).

En cuanto a la vigilancia de las sucursales de sociedades extranjeras, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 1 del citado decreto.

7) Se requiere algún registro o informe de la constitución y registro de esta  nueva sociedad SAS-con accionista único una persona jurídica extranjera y con capital proveniente del extranjero- a su entidad? De ser afirmativa la respuesta; Cuál registro o informe debe llevarse a cabo y de qué manera se hace?

R/ Conforme las normas legales relacionadas con el tema, tenemos que una sociedad por acciones simplificada –SAS- no requiere de efectuar registro alguno o informar sobre su constitución ante esta entidad, independientemente de la forma como se encuentre conformado su capital social.

Ahora bien, dicho tipo societario, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, “estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades según las normas legales pertinentes”. Y la norma legal para este caso, es el Decreto 4350 del 4 de diciembre del año 2006, en donde están contenidas las causales que hacen que una sociedad, incluyendo una S.A.S., si se dan los presupuestos para ellos, quede sometida a la vigilancia de este organismo.

8) Cómo se realiza el trámite del registro de la inversión extranjera para el caso que se expone?

9) Como se corrobora o se prueba que se gestionó el registro de la inversión extranjera y ante qué entidad?

R/ Sobre las respuestas a las dos inquietudes planteadas, es preciso manifestarle que ellas escapan al ámbito de competencia de la Superintendencia de Sociedades.

No obstante lo anterior, se le informa que debe dirigirse al Banco de la República, Departamento de Cambios Internacionales, Sección Apoyo Básico Cambiario e igualmente consultar la pagina WEB de la referida entidad bancaria ( www.banrepp.gov.co.) donde encontrara toda la información pertinente.

10) Cuál es la diferencia existente en el control la inspección y vigilancia que tiene la supersociedades, respecto a sucursales de empresas extranjeras (derivadas de una matriz) con el control inspección y vigilancia que tiene la supersociedades en los casos de la creación de una sociedad comercial-SAS-constituida por un extranjero y con capital extranjero (sociedad independiente a la sociedad o empresa que la creó)?

 

R/ Las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo consagrado en los artículos 83,84 y 85 de la Ley de 1995, se ejerce de manera similar sobre las sociedades comerciales del sector real de la economía, con inversión nacional o extranjera, y las sucursales de sociedades extranjeras.

Es claro que sin que ello conlleve a variar el ejercicio de dichas funciones por parte de esta entidad, tanto la inversión extranjera en una sociedad colombiana como una sucursal extranjera, deben ajustarse a las normas legales pertinentes.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo de la cual la Superintendencia de Sociedades ha emitido diversos pronunciamientos que pueden consultarse en la P. WEB de la entidad