Oficio 220-006084 Del 10 de Febrero de 2010
ASUNTO: Constitución de Sociedades Anónimas, de Empresas de Servicios Públicos e Industriales y Comerciales del Estado - Marco Legal
Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en esta entidad el 17 de diciembre de 2009 con el número 2009-01-371965, mediante el cual consulta sobre los procedimientos generales para la constitución de las diferentes empresas citadas en el asunto, registros a efectuar y costos de los mismos de ser posible.
Sobre el particular me permito manifestarle, que esta Superintendencia respecto de algunos temas objeto de consulta expresó en el oficio 220-75980 del 13 de noviembre de 2003, lo siguiente:
“…el marco general de creación y regulación de las sociedades comerciales, se halla en el Libro Segundo del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), modificado por
Sin perjuicio de las reglas comunes aplicables a todos los tipos, los artículos 373 y siguientes del referido Código, se ocupan en particular de todos los asuntos relacionados con las Sociedades Anónimas.
En cuanto hace a la constitución y desarrollo de las sociedades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, debe estarse además, a las disposiciones especiales establecidas en
En relación con la estipulación de que trata el parágrafo 1º del artículo 17 de la citada ley 142, según el cual “Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado”, deberá además remitirse a lo previsto en la ley 286 de 1996 (modifica
Sin embargo, para una mayor ilustración frente al tema, deberá consultar directamente en
Finalmente y en cuanto a los registros, le informo que de acuerdo con la ley mercantil esta función corresponde a
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, advirtiendo que los pronunciamientos emitidos con ocasión de las consultas tienen los alcances señalados en el artículo 25 del C.C.A.