Bogotá

Doctor

JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER

Presidente Ejecutivo

Cámara Colombiana de la Infraestructura

Avenida calle 26 No. 59-41 piso 10

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 7608 del 13/02/2014

Cordial saludo Doctor Caicedo

 

A este despacho fue remitida su comunicación de la referencia mediante la cual manifiesta, en relación con el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, que el hecho de que la ley 1607 de 2012 no consagrara como sujetos pasivos del mismo a los Consorcios y Uniones temporales y que por lo mismo no se pueden acoger a la exoneración de aportes parafiscales prevista en la misma norma,- pero que si lo pueden hacer las personas naturales que lo lleguen a integrar-, desincentiva la utilización de esta forma de contratación asociativa. Por ello solicita que en una próxima reforma tributaria estos sean incluidos como contribuyentes del CREE y en tal medida se puedan acoger a la exoneración de tales aportes.

Sobre el particular atentamente le manifestamos que en efecto, como está consagrado en los artículos 20 y siguientes de la Ley 1607 de 2012, los consorcios y uniones temporales al no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, no son sujetos pasivas del CREE. De la misma manera según lo previsto en el artículo 25 de la mencionada ley y en el Decreto 1828 de 2013 no se pueden acoger a la exoneración de aportes parafiscales en los términos allí consagrados.

Para que este tratamiento tributario sea modificado, cierto es que se requiere de una ley que así lo consagre, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 338 de la Constitución Política, la ley debe definir todos los elementos del tributo, entre ellos el sujeto pasivo.

Por lo anterior, le manifestamos que cuando el gobierno nacional estime conveniente propiciar la expedición de una nueva ley tributaria, su propuesta será estudiada. Para ello, hemos dado traslado de la misma al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Atentamente,

YOMAIRA HIDALGO ANÍBAL

Directora de Gestión Jurídica (A)