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Oficio 220-083873 Del 13 de Septiembre de 2010

ASUNTO: Consideración del informe del revisor fiscal por el máximo órgano social.

Me refiero a su inquietud remitida a esta entidad por el Departamento Legal de la Cámara de Comercio, radicada con el número 2010-01-176080, donde indaga “¿Sí en una Junta Directiva se aprueba el informe del Revisor Fiscal, tiene que aprobarlo la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios?”.

Sobre el particular, es preciso realizar las siguientes consideraciones: El revisor fiscal tiene sus funciones debidamente consagradas en la ley, en donde en ejercicio de las mismas, debe proceder entre otras, ha rendir un dictamen o informe donde expresará asuntos atinentes con su cargo.

La revisoría fiscal depende única y exclusivamente de la Junta de Socios o de la Asamblea General de Accionistas y por ende, los informes que elabore deben ser presentando a dichos órganos, donde debemos también incluir a la Junta Directiva. En ellos tiene la facultad de intervenir en sus deliberaciones, aunque carezca del derecho a voto.

Ubicados en este entorno, debemos expresarle que el informe que nos ocupa, una vez puesto a consideración de los mencionados órganos, no requiere de la aprobación de los mismos, pues no existe norma legal alguna que lo consagre.

Valga anotar que aparte de las funciones del revisor fiscal consagradas en el artículo 207 del Estatuto Mercantil, tenemos el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, que le fijo la función de dictaminar aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con la normas de auditoria generalmente aceptadas.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la entidad ha emitido diversos conceptos que por su evidente interés en temas jurídicos, le será útil consultar en nuestra pagina WEB.