Oficio 220-083873 Del 13 de Septiembre de 2010
ASUNTO: Consideración del informe del revisor fiscal por el máximo órgano social.
Me refiero a su inquietud remitida a esta entidad por el Departamento Legal de
Sobre el particular, es preciso realizar las siguientes consideraciones: El revisor fiscal tiene sus funciones debidamente consagradas en la ley, en donde en ejercicio de las mismas, debe proceder entre otras, ha rendir un dictamen o informe donde expresará asuntos atinentes con su cargo.
La revisoría fiscal depende única y exclusivamente de
Ubicados en este entorno, debemos expresarle que el informe que nos ocupa, una vez puesto a consideración de los mencionados órganos, no requiere de la aprobación de los mismos, pues no existe norma legal alguna que lo consagre.
Valga anotar que aparte de las funciones del revisor fiscal consagradas en el artículo 207 del Estatuto Mercantil, tenemos el artículo 38 de
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la entidad ha emitido diversos conceptos que por su evidente interés en temas jurídicos, le será útil consultar en nuestra pagina WEB.