Oficio 220-052760
01 de Mayo de 2011
Superintendencia de Sociedades
Conglomerado, concepto económico y mercantil.
Aviso recibo del escrito en referencia, de 17 de marzo de
Sobre el particular debo manifestarle “conglomerado” no tiene una definición especifica, es un concepto económico y mercantil derivado del estudio, desarrollo y aplicación de las normas que sobre grupos empresariales y situación de control se definen en
Son estas algunas de las razones por las que se le invita a examinar los documentos y memorias que con el tiempo se han elaborado, uno de ellos, resultado de estudios adelantados por esta Superintendencia y publicado por esta Entidad en el año 2005, documento denominado GRUPOS EMPRESARIALES Y SITUACIONES DE CONTROL INSCRITOS EN LAS CAMARAS DE COMERCIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2004, BOGOTA, ABRIL DE 2005, del cual transcribo apartes que le brindarán ilustración sobre el tema, texto que en su integridad puede ser consultado en la página de Internet (), a saber:
“1.- CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS NORMAS SOBRE CONTROL Y GRUPOS EMPRESARIALES
Las normas de
Estas disposiciones definen la posibilidad del control de hecho sobre las sociedades, sin que se excluyan otros mecanismos de control formal o contractual. El mismo puede ser ejercido en Colombia por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. En cuanto al contenido particular de cada norma de la ley podemos sintetizarlo en los siguientes términos:
1.1. La subordinación: El artículo 260 del Código de Comercio, modificado por el artículo 26 de
También introduce la citada norma en nuestro sistema societario, el concepto del control individual y el concepto del control conjunto o compartido. La norma señala la posibilidad de ejercer el control en forma directa o en forma indirecta, esto es a través de la filial, para llegar a la subsidiaria.
1.2. Modalidades de control: El artículo 261 del Código de Comercio, modificado por el artículo 27 de
1.2.1- Control interno por participación: Se verifica cuando se posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital en la subordinada, sea directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas.
1.2.2.- Control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria: Esta modalidad se verifica cuando se tiene la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea de accionistas, o por tener el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de junta directiva, si la hubiere.
1.2.3.- Control
1.2.3.- Control externo: También denominado contractual, que puede ser ejercido de manera directa o indirecta por la matriz, y se verifica mediante el ejercicio de influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración, en razón de un acto o negocio celebrado con la sociedad controlada o con sus socios.
El legislador también estableció la posibilidad de operación de negocios de sociedades subordinadas mediante el llamado control no societario, el cual es ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, sea directa o indirectamente, conforme a los supuestos previstos de control en los términos del parágrafo del artículo 261 del Código de Comercio, modificado por el artículo 27 de
– Posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital.
– Configuren la mayoría mínima decisoria para la toma de decisiones.
– Ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.
También se admite la subordinación societaria indirecta, cuando el control sea ejercido por intermedio o con el concurso de las entidades de naturaleza no societaria.
1.3.- El Grupo Empresarial: El artículo 28 de
En materia de autoridades competentes
1.4. Principales efectos:
1.4.1.
El artículo 30 de
La norma faculta a las Superintendencias de Sociedades o en su caso de Valores y Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia) para que de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declaren la situación de vinculación y ordene la inscripción en el registro mercantil, sin perjuicio de la imposición de multas a que haya lugar por dicha omisión.
Para dar la respectiva publicidad a la situación de control o grupo empresarial, se establece en el parágrafo primero del citado artículo 30, la obligación de las cámaras de comercio de hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad así como la vinculación a un grupo empresarial, de acuerdo con los mismos criterios señalados por la ley.
Con el propósito de mantener actualizada la información relacionada con la situación de control o del grupo, en el parágrafo segundo se dispone la obligación de inscribir en el registro mercantil toda modificación a tal situación, facultando a la entidad estatal de inspección, vigilancia y control para ordenar la inscripción cuando ella se omita. En cuanto al término de 30 días para la inscripción del control o grupo empresarial para las situaciones existentes antes de la vigencia de
1.4.2. Responsabilidad subsidiaria de la matriz en los casos de liquidación obligatoria de las subordinadas:
El parágrafo del artículo 148 de
4.- CONGLOMERADOS MÁS GRANDES DE ACUERDO CON EL NÚMERO DE SUBORDINADAS
Dentro de los grupos más grandes de acuerdo con el número de subordinadas están
Aunado a lo expuesto, como lo expresó
Expuesto lo anterior, tal como se indicó al inicio del escrito, para mayor información sobre estos temas y demás societarios, se sugiere consultar la página de Internet o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo