Exención de Impuestos
Concepto 043858
12-06-2007
TEMA: Impuestos nacionales
DESCRIPTORES: Exención de Impuestos
FUENTES FORMALES: Ley 98 de 1993
Damos respuesta a su consulta de la referencia, relacionada con los beneficios tributarios consagrados, para las empresas editoriales y para los autores, en la Ley del Libro.
Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 , en concordancia con el artículo 10° de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.
Respecto al alcance de la exención en materia de impuesto sobre la renta de las empresas editoriales, este Despacho se pronunció en el Concepto Nro. 030644 del 31 de marzo de 2000, en los siguientes términos:
TESIS JURÍDICA
La exención del impuesto sobre la renta de las empresas editoriales de carácter científico o cultural cobija la totalidad de sus ingresos
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El artículo 21 de la Ley 98 de 1993 consagra para las empresas editoriales la exención del impuesto sobre la renta en los siguientes términos: ” Las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionadles seriados de carácter científico o cultural, gozarán de la exención total del impuesto sobre la renta y complementarios, durante veinte (20) años contados a partir de la vigencia de la presente ley, cuando la edición e impresión se realice en Colombia. Ésta exención beneficiará a la empresa editorial aún en el caso de que ella se ocupe también de la distribución y venta de los mismos.”
El texto de la norma es claro respecto del alcance de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios para las empresas editoriales que tengan por objeto social exclusivo la edición de libros, revistas o folletos de carácter científico o cultural, y no condiciona la ley la exención a los ingresos que provengan directamente de la edición de ese tipo de publicaciones o se (sic) su comercialización o distribución. En este orden de ideas, los ingresos que obtenga la empresa editorial por actividades relacionadas con la edición de publicaciones científicas o culturales, así como de su distribución y comercialización, están amparados por la exención del impuesto sobre la renta.
Pero si el objeto social de la empresa editorial, no es exclusivamente la edición de libros, revistas o folletos de carácter científico o cultural, y contempla por ejemplo la de publicidad o la edición de libros, revistas o folletos distintos a los de carácter científico o cultural, no tendrá derecho a la exención de que trata el artículo 21 de la Ley 98 de 1993, y la totalidad de los ingresos obtenidos por la empresa estará sometida al impuesto sobre la renta.
También estará sometida al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios sobre todos sus ingresos, la empresa editorial que además de la edición de libros, revistas o folletos de carácter científico o cultural, realice en forma independiente otras actividades, a pesar de tener como objeto social exclusivo el previsto en la ley para la aplicación de la exención.
Finalmente y con el objeto de precisar el alcance la (sic) exención del impuesto sobre la renta, es de anotar que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 98 de 1993 no tienen el carácter científico los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar.”
En lo concerniente a la exención del impuesto sobre la renta y complementarios por derechos de autor, remitimos el Concepto Nro. 081119 del 20 de septiembre de 2006.
Respecto al tratamiento de los libros y revistas de carácter científico y cultural, para efectos del impuesto sobre las ventas, la DIAN se pronunció mediante el Concepto Unificado Nro. 00001 del 19 de junio de 2003. Anexamos fotocopia de las páginas 95 a 99 para su mejor ilustración.
Finalmente le informamos que la obligación de facturar se rige por los artículos 615, 616-1, 616-2, 616-3 y 771-2 del Estatuto Tributario , en concordancia con los decretos reglamentarios 1165 de 1996 y 1929 de 2007.
OFICINA JURÍDICA.