Tema: Aduanero
Descriptores: Mandatos Agenciamiento Aduanero - Formalidades
Fuentes Formales: Artículo 25 del Decreto 0019 de 2012; Artículos 10, 12 y 121 del Decreto 2685 de 1999; Artículo 836 del Código de Comercio; Artículo 65 del Código de Procedimiento Civil
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho esta facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta si con ocasión de la expedición del Decreto Ley 0019 de 2012, los mandatos que se suscriben para el ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero deben ir con autenticación, presentación personal o autenticación de firmas.
Al respecto, le informamos lo siguiente:
El Decreto 2685 de 1999 contempla la figura del agenciamiento aduanero para efectos de la actuación de las Agencias de Aduana ante las autoridades aduaneras como declarantes en nombre y por encargo de los importadores y exportadores.
Frente a la naturaleza de dicha figura, el artículo 12 ibídem establece que es una actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a que los usuarios del comercio exterior cumplan con las normas legales en materia de importación, exportación y tránsito aduanero.
Ahora bien, ha sido doctrina reiterada de esta Entidad la que establece que la facultad de las agencias aduaneras para adelantar trámites ante la autoridad aduanera debe otorgarse mediante el endoso aduanero, es decir, al respaldo del documento de transporte o mediante el respectivo contrato de mandato en escrito separado (Concepto 0120 de 2002, Oficios 440 de 2007, 017681 de 2010)
Frente a la naturaleza del mandato aduanero, este despacho mediante Oficio 017681 de 2010, precisó:
"Sobre la naturaleza del mandato aduanero ha sido doctrina de esta Entidad que:
"La legislación aduanera actual, recopilada, básicamente, en el Decreto 2685 de 1999, a lo largo de todo su texto indica la forma como las Sociedades de Intermediación Aduanera pueden actuar para llevar a cabo procedimientos aduaneros en nombre y por encargo de otros, indicando, para el efecto, que lo pueden hacer a través del Mandato Aduanero, el cual no requiere de ninguna formalidad debiendo diligenciarse al respaldo del documento de transporte o en escrito separado; siendo ésta, una figura especial dado que su radio de acción esta determinado por la actividad aduanera." (Concepto 148 de 2001). (Negrilla fuera de texto).
…
"
"Lo anterior significa que el mandato aduanero no exige formalidades y que éste a voluntad de los contratantes, puede otorgarse para una operación determinada o de manera general para varias operaciones, por periodos determinados o por documentos de transporte, de tal forma que la identificación del objeto permita establecer la existencia del mandato aduanero. Es decir, que la no exigencia de formalidades para acreditar la existencia del mandato aduanero, no excluye la posibilidad que el mismo pueda ser otorgado para una operación determinada o de manera general para varias operaciones.".
Así las cosas, es claro que el mandato aduanero es un mandato especial pues se circunscribe a adelantar procedimientos aduaneros a nombre y por encargo de otros y no se encuentra sujeto al cumplimiento de formalidad alguna, salvo lo relacionado con el consentimiento del mandante y mandatario, la capacidad para contratar de los mismos y que el objeto se encuentre claramente definido.
Aspecto diferente, lo constituye el hecho que el importador o exportador en virtud del principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes decida conferir un poder general para que sea representada por la agencia de aduanas, caso en el cual debe sujetarse a las normas del Código de Procedimiento Civil y Código de Comercio que regulan las formalidades para su otorgamiento.
Frente a la posibilidad que las Agencias de Aduana adelanten trámites ante las autoridades aduaneras en virtud de poderes generales, esta Oficina mediante Concepto 148 de 2001, señaló:
"Ahora bien, siendo procedente el Poder Genera/ para llevar a cabo trámites aduaneros, este debe cumplir con todas las formalidades establecidas en la legislación civil, esto es, el artículo 2142 y s.s. del Código Civil y conforme a las reglas del Artículo 65 y s.s. del Código de Procedimiento Civil.
En conclusión, si es procedente la actuación de Sociedades de Intermediación Aduanera para que lleve a cabo todos los trámites aduaneros en virtud de poderes generales, siempre y cuando se cumpla los requisitos establecidos en la ley."
Así las cosas, en el evento en que las agencias de aduanas actúen en virtud del mandato aduanero así este haya sido conferido mediante el endoso o en documento aparte, no se debe cumplir con ningún tipo de formalidad diferente a las concernientes al consentimiento, capacidad de las partes y el objeto del contrato. Pero en el evento en que el importador o exportador según el caso, opten por conferir un poder general para que las agencias actúen ante las autoridades aduaneras deberán cumplir con las formalidades contempladas en la Ley, pues estas no fueron suprimidas por el Decreto -Ley 0019 de 2012.
Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina"
Atentamente,
MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina