Oficio 077516

11-09-2006

DIAN

(Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el No. 20627 de 06/03/2006

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la DIAN, de conformidad con las prescripciones del artículo 10° de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Requiere Usted se reconsidere el concepto 051401 de junio 19 de 2001, en el cual se plantea que son deducibles los aportes a fondos de pensiones efectivamente pagados, por cuanto el alcance dado al término “realizados en dicho concepto”‘, en su criterio, es restrictivo.

En materia tributaria las deducciones todos aquellos gastos que se generan en la actividad productora de renta y que bajo el cumplimiento de requisitos determinados se restan de la renta bruta para obtener la renta líquida. Para el reconocimiento de estas deducciones, se debe cumplir con los presupuestos previstos en la ley.

Son requisitos para que procedan las deducciones los siguientes:

a) Relación de causalidad de los gastos con la actividad productora de renta

b) Que las expensas sean necesarias

c) Que exista proporcionalidad de acuerdo con cada actividad

d) Que sean oportunos

e) Que se hayan realizado

f) Que estén debidamente soportados.

En este sentido se pronuncio el despacho con anterioridad, mediante el oficio No.086498 de noviembre 22 de 2005, del cual remito copia para mayor información.

De otra parte, el artículo 126-1 del E.T., al referirse a las deducciones por aportes, señala que estos serán tenidos en cuenta en la misma vigencia fiscal que se realicen.

Así las cosas, para que dichos aportes sean tenidos en cuenta como deducciones para el empleador, han de ser pagados efectivamente, es decir han de haberse realizado, entendiéndose la expresión realizado como la ejecución del hecho objeto de la prestación, el cumplimiento de la obligación de hacer el pago, de entregar lo debido; además de cumplir con los requisitos exigidos por la norma para ser catalogados como deducción.

El cumplimiento de los requisitos para ser catalogado como deducción, aunado al término “realizado” citado, en el concepto 051401 de 2001, hace referencia de acuerdo al contexto en el cual se encuentra previsto, a que dichos aportes se hayan pagado efectivamente, conforme al contén ido del artículo 126-1 del E.T.; en consecuencia su interpretación no esta siendo restrictiva, si no que por el contrario, se esta reflejando con ella el sentido real de la norma, consistente en controlar la evasión del sistema de seguridad social, objetivo similar al de la Ley 828 de 2003, por medio de la cual se modifica la Ley 789 de 2002.

Atentamente.

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica