Tema: Aduanas

Descriptores: Régimen de importación

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 1, 3, 87

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en la de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si la introducción de bienes a la zona económica exclusiva esta sujeta a la presentación de una declaración de importación. Al respecto se precisa:

El decreto 2685 de 1999 en su artículo 1 define la importación como “la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional…”.

De conformidad con lo dispuesto por el mismo artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, el territorio aduanero nacional dentro del cual se aplica la legislación aduanera; “cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales”.

En consecuencia, la introducción de una mercancía de origen extranjero a la zona económica exclusiva del territorio aduanero nacional, (entendida como franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas marianas), constituye una importación con todas las obligaciones correlativas a la misma.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido por el artículo 87 del  Decreto 2685 de 1999, la obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional.

Precisa la norma en cita:

“La obligación aduanera comprende la presentación de la Declaración de Importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.

En armonía con lo precedente, el artículo 3 ejusdem establece que los responsables de la obligación aduanera son: “el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante”.

Así las cosas, de la normativa citada deriva que la introducción de una mercancía a la zona económica exclusiva constituye una importación y como tal se encuentra sujeta al cumplimiento de las obligaciones aduaneras consagradas en la normativa vigente, dentro de las cuales se destacan las referidas a la presentación de la Declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en esta materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica en esta materia pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http//www.dian.gov.co siguiendo los iconos:  Normatividad”-“Técnica, dando clic en el link “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Directora de Gestión Jurídica