oficio 220-023068 Del 19 de Abril de 2010
Ref: Cómo se acredita la calidad de accionista, frente a
Me refiero a su consulta radicada el 26 de febrero del año en curso con el número 2010-01-030564, mediante la cual manifiesta que
Al respecto sea del caso señalar, como debe ser de su conocimiento, que la compañía por usted representada se encuentra sometida a la supervisión de
De otra parte, y en el entendido que los conceptos que emite esta Entidad, con ocasión de las consultas que le son formuladas, no tienen efectos frente a ningún caso en particular, según se prevé por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, es de mencionar que en nuestro ordenamiento mercantil, la calidad de accionista se acredita a través de la inscripción en el libro correspondiente que se encuentre registrado ante
Artículo 406: "La enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; mas para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo…
Ahora bien, la verificación de la calida de accionista se hace con fundamento en el libro respectivo, sin embargo ante la eventualidad anunciada y sin que haya sido posible adelantar las gestiones por parte del representante legal para obtener una reproducción del mismo, se sugiere acudir a pruebas que ayuden a acreditar la calidad de accionista, tales como actas anteriores, información remitida a entidades de supervisión, títulos accionarios o documentos que puedan permitir una aproximación razonable a la calidad con que se actúa.
Desde luego, el administrador deberá advertir a los accionistas la situación observada, con el objeto de dejar claro los defectos de que pueda adolecer la decisión por ausencia de los requisitos de quórum y mayorías necesarios para configurar la voluntad del ente social. En el evento de impugnación, será el juez competente quien revise la determinación del quórum y a través de los medios de prueba que le sean allegados, será avalada la decisión tomada.
En todo caso, el administrador debe acreditar total diligencia en la obtención del libro o su reconstrucción.
En los anteriores términos se espera haber dado contestación a su consulta.