Me refiero a su consulta, inicialmente remitida a la Presidencia de la República, organismo que la reenvió al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien finalmente la remitió a esta superintendencia donde fue radicada con el número 2010-01-030540, relacionada con el procedimiento para que una persona natural comerciante se acoja a la ley de insolvencia empresarial.
Cómo acceder a los procesos de insolvencia de persona natural comerciante de que trata la Ley 1116 de 2006
Sobre el particular, le informo que de conformidad con lo preceptuado por los artículos 5° y 84° de la Ley 1116 de 2006, la Superintendencia de Sociedades es competente para tramitar los procesos de reorganización y de liquidación judicial y la validación judicial de los acuerdos extrajudiciales de reorganización, de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, en el caso de deudores personas naturales comerciantes, salvo que lo soliciten ante el Juez Civil del Circuito del domicilio del deudor.
La Circular Externa No. 430-000002 del 24 de julio de 2007, se explica a detalle la relación de documentos que deben aportarse junto con la solicitud de admisión a alguno de los procesos de insolvencia a que alude la referida ley 1116, procesos a los cuales se puede acceder sin necesidad de que medie un apoderado judicial. El texto de la citada circular puede ser consultado en nuestra página web , desplegando el link “Normatividad”.
Oficio 220-019882 Del 30 de Marzo de 2010