Ref: Radicación 2014-01-344453 25/07/2014

NO ES POSIBLE LA TRANSFORMACIÓN DE UNA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA EN LIQUIDACIÓN EN SAS

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absuelto el siguiente interrogante:

“Quisiéramos saber si una sucursal de sociedad extranjera se puede transformar en SAS cuáles son sus responsabilidades y en que afecta la representación legal puesto que los Representantes Legales son extranjeros con cédula de extranjería temporal de trabajo”

En torno a su consulta, este despacho se permite citar algunos a partes de la opinión registrada en el Oficio 220-114559 del 28 de Noviembre de 2011, en el que se precisó LA NATURALEZA de las sucursales de sociedades extranjeras y la no viabilidad de la transformación de un ente sin personera jurídica como es una sucursal de sociedad extranjera en una sociedad colombiana, así:

“¿Es viable transformar una sucursal extranjera en sociedad colombiana?

“…Dispone el artículo 471 del Código de Comercio una sociedad extranjera puede emprender negocios permanentes en Colombia mediante una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual se impone protocolizar en una notaría del lugar escogido como domicilio en el país, copias auténticas del documento de sus fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes.

“Ahora bien, la definición de la misma del acto de transformación, negocio jurídico que el legislador concibe como el acto por el cual una sociedad puede antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este código mediante una reforma del contrato social operación que al tenor del artículo 167 del Código de Comercio “no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio”, restringe su ámbito de aplicación a entes de naturaleza distinta, como las sucursales de sociedad extranjeras.

“(…) Este despacho considera que no es viable transformar un ente sin personería jurídica como es una sucursal de sociedad extranjera, en una sociedad colombiana, ni en empresa unipersonal.”

Conforme al contexto normativo que regula las sucursales de sociedades extranjeras en estado de liquidación, en concordancia con la doctrina citada, se puede colegir sin mayores esfuerzos interpretativos, que dichos entes no podrá transformarse en sociedad por acciones simplificada, en razón a que por su naturaleza las sucursales no tienen personería jurídica, su esencia es la de ser un establecimiento de comercio a las cuales se les aplica la regulación propia de las sociedades comerciales.

A la sociedad extranjera se le habilita para actuar en el territorio nacional haciendo uso de una sucursal, por tal razón esta no es independiente ni puede tomar decisiones distintas a la de su matriz o desligarse de la sociedad extranjera para transformarse en una sociedad, pues se insiste no tiene autonomía ni independencia jurídica distinta de la de su matriz.

En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo