Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01-282523, donde plantea la siguiente consulta:
“En una sociedad SAS se puede desarrollar una ampliación de capital?
Como podría evitar el efecto de disolución debido a la ampliación los accionistas antiguos?
Para evitar ese mismo efecto el accionista antiguo podría vender los Derechos preferentes de suscripción como nuevas acciones?”.
Sobre el particular, me permito manifestarle que en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades absuelve las mismas de manera general y en abstracto y no dirigidas a ninguna sociedad en particular.
Anotado lo anterior, nos permitimos dar contestación a sus inquietudes de la siguiente manera:
1 Una sociedad, independientemente del tipo social adoptado, ajustada en un todo a las normas legales y estatutarias pertinentes, puede aumentar su capital social. En el caso de las sociedades por acciones, como es el de una sociedad por acciones simplificada, es necesario distinguir si se trata del aumento del capital autorizado, lo cual constituye una reforma o solo se trata del aumento del capital suscrito mediante la emisión de acciones de la compañía que se encuentren en reserva.
En este segundo caso, que conforme los términos de sus inquietudes, consideramos es el punto de su interés, tenemos que la colocación de acciones entre los accionistas debe estarse a lo consagrado en los estatutos o en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las normas legales que gobiernan a la sociedad anónima (artículo 45 de la Ley 1258 de 2008).
Cualquiera sea el procedimiento adoptado para aumentar el capital social mediante la suscripción de acciones, es claro que esta cobija por igual a todos los accionistas de la persona jurídica, quienes tienen el derecho de suscribir o no siguiendo los lineamientos trazados previamente.
2 Ahora bien, es nítido que dicha suscripción implica necesariamente que quienes realizan la operación aumentan su participación porcentual dentro del capital social, a contrario sensu de los que deciden voluntariamente no adquirir nuevas
acciones y por ende, su participación porcentual continua igual, conllevando a que quienes suscriban, si son accionistas, aumenten su participación dentro del capital social y a los nuevos a que se hagan acreedores a un determinado porcentaje.
Lo afirmado da origen a la llamada “dilución de capital”, a lo que alude en su escrito, que en términos financieros es el resultado de la emisión de nuevas acciones por una compañía, disminuyendo así el porcentaje de la propiedad representado por las acciones existentes con anterioridad. Quienes suscriben aumentan y quienes no lo realizan si bien mantienen su misma participación, ven como quienes si suscribieron van aumentando su participación porcentual. Podemos hablar aquí de socios mayoritarios y socios minoritarios. Es un procedimiento perfectamente válido a la luz del mundo societario.
3 No es clara la forma como plantea su inquietud. Entendemos que al presentarse una suscripción de acciones, usted como accionista no participaría. En ese escenario, podría negociar su derecho a suscribir y recibiría una suma de dinero y por ende no podría adquirir nuevas acciones.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.