Oficio 115-105376
12 de Septiembre de  2011

Superintendencia de Sociedades
Cese de funciones del Revisor Fiscal en una sociedad en liquidación judicial

 

Me refiero a su escrito allegado vía correo electrónico el 17 de agosto de 2011 radicado en esta Entidad con el número 2011-01-244398, mediante el cual consulta que si en una compañía en liquidación judicial es necesario o nó que continúe con revisor fiscal, y que debe hacer el contador para que lo retiren de la empresa que adelanta tal proceso.

Al respecto la Ley 1116 de 2006, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones, señaló  en el numeral 2 del artículo 50, que uno de los efectos que conlleva la liquidación judicial del ente societario es “La cesación de funciones de los órganos sociales y de fiscalización de la persona jurídica si los hubiere”.

Dentro de dichos órganos se encuentran: la asamblea general de accionistas o la junta de socios, la junta directiva y la revisoría fiscal de la sociedad, órganos que quedan cesantes en las funciones que tenían asignadas por la ley y estatutos.

Ahora bien, como quiera que la separación del cargo sólo podrá producirse a partir de la inscripción en el registro mercantil de la decisión respectiva, bastará en el caso que nos ocupa, con la providencia que decreta la apertura del ente societario a un proceso de liquidación judicial, situación que podrá ser expuesta en la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía, para lograr la cancelación del registro en la calidad de revisor fiscal.