Oficio 220-078898
03 de Julio de 2011
Superintendencia de Sociedades
Capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio - Carácter Comercial de las SAS
En atención su solicitud remitida a esta Oficina por conducto de la Intendencia de Regional de la ciudad de Cali, me permito manifestarle que ya la Superintendencia se ha ocupado antes de los temas objeto de sus inquietudes enunciadas en la referencia, por lo cual le bastará para absolverlas consultar la P. WEB, donde encontrara entre otros los conceptos jurídicos que expresan su criterio sobre los diversos asuntos societarios materia de su competencia.
En efecto mediante Oficio 220-6340 del 24 de febrero a cuyo texto completo podrá acceder directamente en la web la Entidad ha explicado que si bien es procedentecapitalizar la cuenta "revalorización del patrimonio" con arreglo a las disposiciones de orden legal respectivas, no es viable utilizar para ese efecto un valor superior al nominal de las acciones, llevando la diferencia a prima en colocación de acciones, habida cuenta que permitir ese mecanismo conduciría al desconocimiento de la prohibición legal que solo permite emplear la cuenta aludida para capitalizarse o para ser distribuida entre los asociados una vez culminado el proceso de liquidación.
A su turno el Oficio 220-048162 del 5 de Agosto de 2010 que expresa la opinión de la Entidad en torno a uno de los distintos aspectos que han sido tratados al analizar los alcances de las normas que regulan la creación, funcionamiento y extinción de las Sociedades por Acciones Simplificadas, como nuevos sujetos destinatarios de la legislación mercantil, se refiere entre otros a una serie de preguntas que versan sobre los requisitos de constitución y, en relación con las actividades a que se pueden dedicar estas sociedades señala “ basta en su orden remitirse a los artículos 1 y 3 de la citada Ley 1258, al tenor de los cuales es claro que éstas pueden ser constituidas por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes responderán solamente hasta el monto de sus aportes respectivos, advertencia expresa de que las mismas independientemente de las actividades que contemple su objeto social, siempre serán de naturaleza comercial y, que para los efectos tributarios, se regirán por las reglas aplicables a las sociedades anónimas. “
(…)
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes advertir que los efectos de los conceptos citados se sujetan a los parámetros establecidos en el artículo 25 del C.C.A. y reiterar, que en la P. Web de la Entidad puede acceder entre otros a los conceptos jurídicos que la Entidad emite sobre los distintos temas de índole societario.