Oficio 220-164182
19 de Noviembre de 2011
Superintendencia de Sociedades
Capital asignado a la sucursal. El pago debe efectuarse al tiempo de su incorporación al país.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-312750, mediante la cual manifiesta que tiene una sucursal de capital extranjero, la cual tiene un capital asignado de 100.000.000 de este monto ha sido girado desde el exterior el 50%. La pregunta es si para empezar operaciones comerciales o licitaciones en Colombia se debe tener el 100% del capital asignado girado desde el exterior.
Al respecto, me permito informarle que el capital asignado a la sucursal debe ser pagado al momento de la incorporación de la sucursal al país, tal y como se desprende del artículo 472 del Código de Comercio, en el que se establece lo siguiente: “La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará: ….2) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;”
Por su parte, el artículo 471 ibídem, señala que “para emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:
Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes….”
Cuando la referida disposición señala que
En este sentido, el artículo 475 del Código de Comercio, confirma lo expuesto cuando expresa lo siguiente: “Para establecer la sucursal, la sociedad extranjera comprobará ante
En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.