ASUNTO: CAMBIO DE DESTINACIÓN DE UNA RESERVA OCASIONAL – READQUISICIÓN DE ACCIONES (ARTÍCULO 396 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01-156710, por la cual realiza la siguiente consulta:

“Puede una sociedad cambiar la destinación de una reserva ocasional, “reserva para futuros ensanches”, con el fin de crear una reserva “para futura compra de acciones” y en el mismo período readquirir acciones de la sociedad, dado que no tiene ni utilidades liquidas ni reserva para este fin?”.

Lo anterior en virtud que el artículo 396 del Código de Comercio establece como uno de los requisitos para la readquisición de acciones que la misma se realice con los fondos provenientes de la utilidad liquida del ejercicio o en su defecto con la reserva “para futura compra de acciones”.

Sobre el particular, me permito manifestarle que las reservas constituidas por disposición del máximo órgano social, conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, pueden ser modificadas con el fin de darles una destinación específica; uno de tales propósitos puede ser para readquirir acciones de la compañía, en los términos de lo dispuesto en el artículo 396 del estatuto mercantil.

En todo caso, la determinación de la destinación de la reserva es una función privativa del órgano rector, adoptada con sujeción a las mayorías estatutarias o legales establecidas para el efecto, pues en el radica la facultad para disponer de sus propios recursos, como son las utilidades líquidas.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los consagrados en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.