OFICIO Nº 015586
14-06-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 001516
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100029764 del 09/05/2019
Tema | Impuesto a las ventas |
Descriptores | Bienes Exentos
Bienes Exentos - Libros y Revistas de Carácter Científico y Cultural |
Fuentes formales | ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS: 478, 481 Y 485. |
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En atención a la consulta, en la que señala:
“(…)
PRIMERO:- Me informen si con esta certificación obtenida por el Centro Nacional ISSN Biblioteca Nacional de Colombia, la empresa a la cual represento (C.I. Colorvivo S.A.S. con NIT 900212400-8) puede o debe facturar sin I.V.A. la comercialización de esta revista.
SEGUNDO:- Me informen si con esta certificación obtenida por el Centro Nacional ISSN Biblioteca Nacional de Colombia, cualquier empresa responsable del I.V.A. o Régimen Común puede facturar sin I.V.A. la venta de anuncios publicitarios en esta revista que tiene ISSN.
TERCERO:- Me informen si con esta certificación obtenida por el Centro Nacional ISSN Biblioteca Nacional de Colombia, la empresa a la cual represento (C.I. Colorvivo S.A.S. con NIT 900212400-8) puede o debe solicitar a los proveedores en la cadena productiva relacionada con esta revista facturar sin I.V.A.
(…)”
Respecto a lo anterior, se le informa al consultante que el impuesto sobre las ventas, IVA., es un impuesto de carácter real, lo que significa, que recae sobre la adquisición de bienes y servicios, sin consideración de las personas que intervienen en los hechos económicos que lo originan. Que es un impuesto indirecto, toda vez, que recae sobre el consumo de bienes y servicios, la relación entre el sujeto pasivo y el sujeto activo no es directa, sino que aparece un intermediario, que en este caso es el sujeto pasivo jurídico o responsable.
Cabe señalar que el IVA es un impuesto de régimen general, es decir, un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y, la excepción a la causación del impuesto, la constituye las exclusiones expresamente consagradas en la ley. En estas condiciones, las exclusiones del IVA son taxativas, de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados del tributo, se encuentran gravados.
Por otro lado, antes de dar contestación a las preguntas planteadas por el consultante, se le informa que el Concepto Unificado 0001 de 2003, en uno de sus apartes, establece:
“DESCRIPTORES: BIENES EXENTOS - LIBROS Y REVISTAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO Y CULTURAL
2.4.1. CALIFICACIÓN DEL CARÁCTER CIENTÍFICO Y CULTURAL.
Con el fin de satisfacer el requisito de la calificación, la Ley 98 de 1993 (Ley del Libro) atribuyó al Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano de Cultura, la determinación de calificar cuándo los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados o publicaciones son de carácter científico o cultural.
Al respecto debe señalarse que el Ministerio de Cultura sustituyó íntegramente al Instituto Colombiano de la Cultura, y para efectos de la calificación referida le dio tal facultad al Director de la Biblioteca Nacional (Art. 2o de la Resolución 1508 del año 2000).
Según el artículo 1o. de la Resolución No. 1508 del 23 de octubre de 2000, "Por la cual se establecen los procedimientos para determinar el carácter científico o cultural de libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones", se consideran de carácter científico o cultural, los libros y revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones en base papel o publicaciones en medios electromagnéticos. Se exceptúan de la definición anterior los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar.
Tratándose de obras publicadas con anterioridad a dicha Resolución y las actuaciones en trámite, el artículo 6o. dispone que será suficiente una certificación del Representante Legal del interesado en la cual manifieste que las publicaciones cumplen con los preceptos establecidos en la Ley 98 de 1993, relacionados con el carácter científico o cultural y que las mismas no corresponden a la categoría de horóscopos, tiras cómicas, historietas gráficas y juegos de azar.
Solo en caso de duda sobre el carácter de científico o cultural, como lo, prevé el artículo 2o de la Resolución 1508 de 2000, deberá acudirse a la Biblioteca Nacional para que procedan a la respectiva calificación.
Por lo anterior, publicaciones distintas a los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones, pornográficas, tiras cómicas, historietas gráficas y juegos de azar tienen el carácter de científicas o culturales que les confiere el tratamiento de bienes exentos, con la copia simple del registro del ISBN o del ISSN contentiva de la manifestación de la editorial sobre la solicitud de asignación de su carácter, o con la certificación del Representante Legal en el mismo sentido tratándose de obras publicadas antes de la Resolución 1508 del año 2000 y de actuaciones en trámite, salvo que se compruebe por las autoridades pertinentes que los libros, revistas no tienen tal carácter y por lo tanto son gravadas o excluidas según el caso.
Por último, como lo dispone el artículo 439 del ordenamiento fiscal, la exención de los libros y revistas de carácter científico y cultural, solo es predicable a nivel de productor o editor, lo que implica que la venta por el comercializador se encuentra excluida. (...)"
Lo anterior establece, de acuerdo al artículo 478 del Estatuto Tributario, la facultad otorgada al Director de la Biblioteca Nacional (Art. 2o de la Resolución 1508 del año 2000) para certificar lo necesario para la exención.
Referente a la primera pregunta, el artículo 478 y el literal f del artículo 481 del Estatuto Tributario, señala:
“ARTÍCULO 478. LIBROS Y REVISTAS EXENTOS. Están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional.”
En estas circunstancias, el Concepto Unificado 0001 de 2003, en uno de sus apartes, establece:
"DESCRIPTORES: BIENES EXENTOS- LIBROS Y REVISTAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO Y CULTURAL
2.4. LIBROS Y REVISTAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO Y CULTURAL.
El artículo 478 del Estatuto Tributario dispone que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional.
La Ley 98 de 1993, señala en su artículo 2o, sobre democratización y fomento del libro colombiano:
"Para los fines de la presente Ley se consideran libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de carácter científico o cultural, los editados, producidos e impresos en la República de Colombia, de autor nacional o extranjero, en base papel o publicado s en medios electromagnéticos. Se exceptúan de la definición anterior los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar".
La exención tiene efecto en cabeza del editor de los libros o revistas. No obstante, la simple comercialización que se haga de los mismos libros o impresos tampoco causa el impuesto sobre las ventas, según previsión del artículo 439 del Estatuto Tributario.
La Ley mencionada dispuso que el Ministerio de Educación a través de COLCULTURA (Hoy Ministerio de la Cultura) determinará cuándo los libros, revistas, folletos, coleccionables y publicaciones son de carácter científico o cultural e igualmente impuso como condición para que el editor acceda a los beneficios señalados que todos los libros editados e impresos en el país deberán llevar registrado el número estándar de identificación internacional del libro (ISBN) otorgado por la Cámara Colombiana del libro.
Así las cosas, una vez obtenida la certificación por parte de la entidad competente de que dicha revista es de carácter científico o cultural, la venta de la misma estará exenta del impuesto sobre las ventas.
En cuanto a si cualquier empresa responsable del I.V.A. o régimen común puede facturar sin I.V.A. la venta de anuncios publicitarios en esta revista, consideramos lo siguiente:
Con la aprobación de la Ley 1943 de 2018, se introdujeron cambios en el impuesto sobre las ventas, IVA, entre ellos, la inclusión del numeral 31 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual establece que:
“Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.
(…) 31. Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior inferiores a 180.000 UVT.
La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a 30.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Aquellas que superen este monto se regirán por la regla general.
Las exclusiones previstas en este numeral no se aplicarán a las empresas que surjan como consecuencia de la escisión de sociedades que antes de la expedición de la presente Ley conformen una sola empresa ni a las nuevas empresas que se creen cuya matriz o empresa dominante se encuentre gravada con el IVA por este concepto.”
Por ende, solo se encuentran excluidos de este impuesto los servicios de publicidad que sean prestados por periódicos y, esta exclusión, no contempla las revistas mencionadas en la consulta. Por ende, los servicios de publicidad se encontrarán gravados.
Por último, para la tercera pregunta, el Concepto Unificado 0001 de 2003, en uno de sus apartes, establece:
“(…)
Es necesario tener en cuenta, que el bien exento es el final, en este caso, libro o revista de carácter científico o cultural. De esta manera los servicios intermedios y los bienes resultantes en el proceso de producción están sometidos al tributo, a menos que directamente de su prestación resulte el bien exento, esto es, la revista o el libro científico o cultural terminado. En todo caso los saldos a favor, para los responsables de bienes exentos pueden ser objeto de devolución (Parágrafos de los artículos 476 y 850 del Estatuto Tributario).
Por tanto, si se realiza un servicio, por ejemplo, de plastificado de unas pastas o la sola impresión de hojas que conformarán el libro, constituyen servicios de los cuales no resulta el bien exento, así posteriormente entre a conformarlo, razón por la cual se considera que dichos servicios se encuentran sometidos al IVA.
Por ende, si el servicio intermedio se aplica en forma aislada sobre un bien que considerado individualmente no es exento o excluido (tapa, hojas sueltas, etc.) necesariamente se debe cobrar el IVA sobre el servicio, así el producto final del cual entre a formar parte se encuentre exento.
De esta manera, si bien es cierto la impresión es indispensable en la producción de un libro, del servicio en sí no resulta una obra completa, sino un componente como son las hojas sueltas, que una vez cosidas y encuadernadas conforman la obra, libro o revista.
Finalmente, sobre este tema de los servicios intermedios en publicaciones exentas del IVA, se ha considerado que el servicio de empaste o costura de libros culturales o científicos, no genera IVA, por cuanto de dicho servicio sí resulta el bien calificado como exento.
Así las cosas, cuando del servicio no resulta un bien corporal mueble o no se coloca en condiciones de utilización, como en el caso del almacenaje de bienes, la impresión, la elaboración de empastes, entre otros ejemplos, no constituyen un servicio intermedio de la producción, razón por la que se debe acudir a la noción general de servicio consagrada en el artículo 1o del Decreto 1372 de 1992 y demás disposiciones referentes al tributo, con el fin de precisar el gravamen que corresponde a cada uno de ellos.
Por otra parte, conforme con los artículos 2o y 20 de la Ley 98 de 1993, es claro que tratándose de la publicación de libros en medios electromagnéticos, una de cuyas presentaciones es el denominado CD-Rom, la ley en forma expresa reconoce no solo esta especial forma de publicación sino que está ajustándose a los cambios e innovaciones a los que la materia cultural no puede ser ajena, lo que permite afirmar, sin lugar a dudas, que las publicaciones de carácter cultural o científico en CD-Rom, asumen idéntico tratamiento que el dispuesto para las publicaciones culturales o científicas en base papel.
En lo que concierne a la forma de su publicación, la Ley del Libro al ampliar su cobertura a libros y revistas que hayan sido publicados en base papel o en medios electromagnéticos, permite deducir que tratándose de libros que se publiquen en Internet e intranet, para ser leídos por el usuario con posibilidad de imprimirlo en papel por él mismo, estos poseen la calidad de bienes exentos, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales.
Se reitera que lo que prevalece como condición para efectos de la exención del impuesto sobre las ventas, es el carácter de científico y cultural que los bienes poseen, independientemente si el soporte material de los mismos, es el papel, un medio electromagnético, cassettes o videos. Ahora bien, si el medio de publicación es el Internet o intranet, constituye un medio electromagnético de los que la norma permite.
Debe tenerse en cuenta que el artículo 154 de la Ley 488 de 1998, derogó del artículo 279 de la Ley 223 de 1995, la frase "así como sus complementos de carácter visual, audiovisual o sonoros, que sean vendidas en un único empaque cualesquiera que sea su procedencia siempre que tengan el carácter científico o cultural".
En consecuencia, los complementos audiovisuales, visuales o sonoros de las publicaciones, libros, folletos, etc, de carácter científico o cultural no se encuentran exentos del IVA.
(…)”
En los anteriores términos, los proveedores, a los cuales la revista le compre los insumos, los materiales y la materia prima para la elaboración de la misma, estarán gravados con el impuesto del IVA; por ejemplo, de plastificado de unas pastas o la sola impresión de hojas que conformarán la revista, constituyen servicios de los cuales no resulta el bien exento, así posteriormente entre a conformarlo, razón por la cual se considera que dichos servicios se encuentran sometidos al IVA.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales