Oficio 021670
24 de Marzo de 2011
DIAN
Beneficios tributarios para comercializadores de oro.
Bogota, D.C Marzo 24 de 2011
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la entidad.
Consulta cuáles son los beneficios tributarios que tienen los comerciantes dedicados a la compra y venta de oro?.
Sobre el punto, resulta necesario precisar en primer término que los beneficios tributarios de los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, según la actividad productora de renta de que se trate, se encuentran expresamente establecidos de manera general por la Ley tributaria, y van desde rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y deducciones, así como en materia de retención en la fuente a título de este impuesto.
Tratándose de deducciones, es de tener en cuenta que conforme a lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario, en términos generales, son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con dichas actividades, y que sean necesarias y proporcionadas a las mismas. Con todo, los impuestos al oro y al platino de que trata la Ley 6a. de 1992 no son deducibles del impuesto sobre la renta, tal como lo señaló esta Entidad en concepto 313 del 30 de septiembre de 1994.
De igual forma, en materia del impuesto sobre las ventas, dependiendo del hecho generador, la Ley tributaria contempla de manera expresa, exclusiones y exenciones respecto de la venta de bienes o prestación de servicios y exclusiones o no causaciones del tributo para determinadas importaciones (Artículos 424 y siguientes, 428, 476, 477 y 481 del estatuto Tributario).
Ahora bien, tratándose de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en la compra de oro, os de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2076 de 1992 que señala:
"ARTÍCULO 13. LAS COMPRAS DE ORO ESTÁN EXCLUIDAS DE RETENCIÓN. Las compras de oro no se encuentran sometidas a la retención en la fuente de que trata el Decreto 2666 de 1991".
En cuanto a la retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en la venta de oro al Banco de la República, el artículo 1° del Decreto 3991 de 2010, dispone:
ARTÍCULO 1o. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. A partir de la vigencia del presente decreto, la tarifa de retención en la fuente por impuesta sobre las ventas aplicable a los pagos que realice el Banco de la República a los vendedores de oro de producción nacional, será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto.
En el caso de los ingresos por concepto de exportación de productos mineros, el artículo 50 de la Ley 1430 de 2010, dispuso que los mismos se encuentran sometidos a retención por ingresos provenientes del exterior a la tarifa que establezca el Gobierno Nacional, la cual no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del respectivo pago o abono en cuenta. Señala la norma referida:
"ARTÍCULO 50. Adiciónese el parágrafo 1o del artículo 366-1 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:
"Lo previsto en este parágrafo no aplica a los ingresos por concepto de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros, para lo cual el exportador actuará como autorretenedor En este caso, el Gobierno Nacional establecerá la tarifa de retención en la fuente, la cual no podrá ser superior al diez 10% del respectivo pago o abono en cuenta".
Tratándose de los impuestos al oro y al platino creados por la Ley 6a. de 1992, es de tener en cuenta que el Decreto 2173 de 1992, reglamenta el recaudo, la retención y la forma de traslado del tributo a los municipios productores.