Oficio 220-085922
04 de Agosto de 2011

Superintendencia de Sociedades

Ausencia del representante legal.

 

Aviso recibo del escrito en referencia, mediante el cual pregunta:

1. Es posible que una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima pueda funcionar sin representante legal?

2. Que (sic) procedimiento se debe seguir en caso de que una sociedad de las mencionadas en el punto anterior, se encuentre sin representante legal como quiera que quien fungía como tal falleció y no hay un suplente designado?

3. En el caso del punto anterior, a quien (sic) corresponde la representación de la sociedad en caso de no existir representante legal, a los socios?

4. Puede un tercero acreedor que demuestre un legítimo interés, iniciar algún trámite para lograr la designación de un representante legal para la sociedad que se encuentre acéfala en dicha función?”.

Para responde a las inquietudes, en el orden establecido, se hace necesario precisarle que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 372 del C. de Co., las sociedades de responsabilidad limitada se regirán, en lo no previsto, por las disposiciones sobre sociedades anónimas.

Efectuada la anterior precisión, responde el punto 1º del escrito, el artículo 440 Cit. que establece que la sociedad anónima tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes.

Al punto 2º. El citado artículo 440 en concordancia con lo señalado en los artículos187 y 379 Ib, disponen que corresponde a los socios o accionistas reunidos en asamblea o junta de socios, elegir a las personas que representaran la compañía judicial y extrajudicialmente, fijarles su remuneración, reelegirlos o removerlos del cargo en cualquier momento.

Conforme la preceptiva citada y la situación descrita en la consulta, lo que se impone es la designación inmediata del representante legal de la compañía y la del suplente, en el entretanto, la sociedad se encuentra acéfala por carecer de representación legal, lo que se traduce en la imposibilidad de adquirir derechos y obligaciones. Queda así resuelto el punto 3 del escrito.

Punto 4o. Tal como antes se expresó, la designación del representante legal y su respectivo suplente, es función privativa e indelegable de la junta de socios, entonces no es un tercero quien debe promover la designación del representante, es una obligación de los socios reunidos en asamblea general, previa convocatoria de quienes conforme a la ley o a los estatutos están facultados para ello.

Ahora bien, si conforme a los estatutos y/o la ley no es posible su convocatoria, en la forma y términos allí previstos, el ordenamiento mercantil prevé la reunión universal que no requiere de convocatoria alguna, sumada a la facultad de convocar asignada por el legislador a la entidad que ejerza control permanente sobre el ente jurídico (Art. 181 del C. de Co.) o como medida administrativa prevista en el artículo 87, numeral 2º de la Ley 222 de 1995, siempre que se cumplan las condiciones allí revistas.

Para mayor información sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (), o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo