Oficio 220-170845
14 de Diciembre de 2011
Superintendencia de Sociedades
Aumento del capital social en la sociedad anónima – Prohibición de cuotas extraordinarias obligatorias
En atención a su comunicación vía e-mail, radicada bajo No. 2011-01-375472 mediante la cual formula una consulta que dice relación con los mecanismos idóneos para incrementar el capital en la sociedad anónima, me permito a continuación efectuar una somera síntesis de las consideraciones jurídicas de carácter general que se imponen frente al tema.
En primer lugar se ha de precisar que de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio, el aumento del capital social en virtud se deban efectuar nuevos aportes, tratándose de sociedades anónimas, en principio se lleva a cabo a través de la colocación de acciones que se efectúa con base en el reglamento de suscripción aprobado por la junta directiva o la asamblea general de accionistas, según lo que prevean los estatutos, lo que supone que gracias al derecho de preferencia consagrado en el artículo 388 ibidem, a los accionistas por regla general les asiste la posibilidad, mas no la obligación, de suscribirpreferencialmente en toda nueva emisión que se realice, una cantidad proporcional a la posean en la fecha en que se apruebe el reglamento.
Con ello entre otros, busca garantizar que todos los accionistas indistintamente, puedan conservar su participación porcentual en el capital de la compañía, salvo que como excepción a la regla, exista estipulación estatutaria o determinación expresa de la asamblea general de accionistas, en virtud de la cual se acuerde colocar las acciones en condiciones diferentes, en cuyo caso no aplicarán las reglas que confieren la vocación de los socios a mantener la participación accionaria, bien sea porque los estatutos así lo establezcan, o porque en ese sentido medie una decisión adoptada por el máximo órgano social (art. 420 num. 5º).
Por consiguiente, en tanto el procedimiento que se siga cumpla con el lleno de las formalidades legales y estatutarias pertinentes, la capitalización se llevará a cabo cuando quiera que así lo estime conducente el órgano social competente, en el entendido que gracias al carácter contractual de la sociedad, los socios tienen la facultad de participar en la ejecución sucesiva de la misma a través de la asamblea general de accionistas, en cuyo seno les está permitido ejercitar su derecho a intervenir en las deliberaciones y votar en las decisiones o propuestas que se sometan a su consideración, atendiendo a que de acuerdo con el artículo 188 del código citado, las decisiones que se adopten por la asamblea con el número de votos previsto en los estatutos o en la leyes, obligarán a todos los socios, aun a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos.
Consecuente con lo anterior, es claro que el concepto de “cuota extraordinaria” al su escrito alude, no resulta coherente con el procedimiento legal que procede tratándose del tipo societario indicado.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances previstos en el artículo 25 del C.C.A., advirtiendo que en