Oficio 220-060560
15 de Mayo De 2011
Superintendencia de Sociedades
Auditoria de hechos ocurridos en períodos anteriores ya dictaminados por otro revisor fiscal
Me refiero a su escrito allegado vía correo electrónico el 28 de marzo de 2011 radicado con el número 2011-01-109668, mediante el cual consulta si un revisor fiscal puede emitir conceptos, o auditar hechos ocurridos en un período (s) anterior (es), sobre el que ya había conceptuado otro revisor fiscal.
Es de señalar en primer término, que el objetivo de una auditoria de cuentas es emitir una opinión profesional, respecto de la razonabilidad de los estados financieros, de acuerdo con los principios de contabilidad y normas de auditoria generalmente aceptados, o sobre la verificación de las operaciones realizadas por el ente económico, así como de la evaluación de los sistemas de control interno.
Como se indicó, la finalidad es formarse un juicio profesional previa la compilación de evidencia suficiente y apropiada para expresar un concepto, y en esta medida nada obsta para que un periodo (os) anterior (es) dictaminado por otro revisor fiscal, pueda nuevamente ser auditado por otro fiscalizador, y sobre él expresar una opinión objetiva.
En los anteriores términos considero haber atendido la inquietud planteada no sin antes advertir que los efectos de la presente consulta son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo