Oficio 220- 079939 
11 de Julio de 2011
Superintendencia de Sociedades

Atribuciones del revisor fiscal en ejercicio de sus funciones 

 

 

Me refiero al escrito del 7 de junio de 2011 radicado con el número 2001-01-181750, mediante el cual solicita se le absuelvan los siguientes interrogantes:

1. Hasta qué punto llega la atribución del Revisor Fiscal y en especial en lo que respecta a las actividades administrativas que realiza la empresa?.

2. Esta dentro de las funciones del Revisor Fiscal, intervenir en las reuniones que cita los órganos de dirección y administración?.

3. Cuando se asegura, que la ley no le ha encomendado al Revisor Fiscal la potestad de coadministrar, a qué nos estamos refiriendo?.

Antes de resolver los interrogante propuestos, es preciso hacer mención al  artículo 207 del ordenamiento mercantil que señala de manera general las funciones que corresponden al revisor fiscal, concurrentes con las atribuciones conferidas en normas del mismo o diferente ordenamiento; eventualmente las que se consignen en el contrato social o las que le encomienden los órganos de dirección y administración de la compañía, siempre que por su naturaleza no sean incompatibles con la función fiscalizadora que le asigna la ley.

En lo que respecta al primer interrogante, es claro que al revisor fiscal no le compete tomar decisiones ni fijar políticas de desempeño ni de logro de objetivos empresariales; sin embargo como ente de fiscalización debe velar por el cumplimiento de las reglas y pautas que gobiernan el funcionamiento de la sociedad y que las actuaciones de la administración se ejecuten en desarrollo del objeto social y acorde con las facultades otorgadas al representante legal y junta directiva.

Ahora, en cuanto a las atribuciones respecto de las actividades administrativas que realiza la empresa, su actuación se desplegará en primera instancia de verificación del cumplimiento de las políticas establecidas y principalmente, evaluando la forma en que tales decisiones o actuaciones inciden en los resultados de la compañía, por lo que el revisor fiscal debe  enterarse previamente de cualquier circunstancia o evento que afecte o pueda afectar los estados financieros de la sociedad para poder emitir el dictamen, en el cual debe expresar entre otros si los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios.  Su labor de fiscalización no puede entenderse como coadministración, entendida esta como la participación activa en la determinación de las políticas de la empresa en punto al desarrollo de su objeto social, elaboración de contratos o negociaciones, el terreno del revisor fiscal es el de evaluar las actuaciones de los administradores y de la sociedad en punto a determinar que las mismas se ajustan a la ley y a los estatutos.

Respecto de la intervención del fiscalizador en las reuniones de los órganos de dirección y administración, esta Entidad conceptuó a través de oficio 220-016956, abril 20 de 2004, que “ las disposiciones legales de carácter general que regulan la materia (artículos 181 y SS del C. de Co.), no exigen para efectos de la constitución y consiguiente realización de las reuniones de la asamblea general de accionistas y juntas de socios la presencia del revisor fiscal, como tampoco las que determina el régimen de las funciones a cargo de ese órgano de fiscalización imponen su asistencia como una obligación por el solo hecho de que vaya a verificarse una reunión de la asamblea o la junta de socios (artículo 207 idem).

Su asistencia es necesaria siempre que las circunstancias particulares que motiven la respectiva reuni ón del máximo órgano social así lo impongan bien a iniciativa del mismo o porque medie un requerimiento expreso de los administradores, del referido órgano social o de cualquiera otra autoridad; en otras palabras, puede decirse que son los temas a tratar en cada caso los que determinan que el revisor fiscal deba o no asistir a las sesiones del máximo órgano social.”

De igual manera consideró, que la asistencia del revisor fiscal a las reuniones de la junta directiva, está supeditada a que previamente se le curse la invitación respectiva.

En cuanto a la última pregunta, debe entenderse que la labor que ejecuta el revisor fiscal es eminentemente fiscalizadora sin que incida en las decisiones en el desarrollo de la actividad empresaria