Oficio 115-083131
10 de Septiembre de 2010
Superintendencia de Sociedades
Aplicación del Método de Participación Patrimonial
Con base en la situación anteriormente expuesta, consulta si en futuros ejercicios (por ejemplo en el año 2011), en el evento de que la subordinada presente variaciones positivas en las cuentas de patrimonio diferentes a las utilidades, ¿es posible llevar como ingreso hasta el monto en que se recupere la provisión realizada en el año 2010, o estas variaciones positivas deben ser registradas como superávit por método de participación patrimonial en la cuenta 32?
Sea lo primero aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Con el fin de atender su interrogante, es necesario analizar las normas relacionadas con el tema en comento, como se indica a continuación:
El artículo 61 del Decreto 2649 de 1993, dispone que las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el método de participación, excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método de costo.
En este mismo sentido, el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 dispone que las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial.
Es así como el Gobierno Nacional a través de las entidades que ejercen la inspección, vigilancia y control, ha expedido diferentes pronunciamientos en relación con la forma de realizar el reconocimiento contable del método de participación. Para tal efecto, esta Superintendencia expidió la Circular No 006 del 18 de agosto de 2005, conjuntamente con la Superintendencia de Valores (Circular 011).
La Circular Conjunta antes mencionada define el método de participación patrimonial como el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, constituida en su subordinada o controlada, inicialmente al costo, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación.
Para mayor claridad y específicamente con respecto a la situación planteada, consideramos pertinente resumir a continuación los principales registros que debe efectuar la matriz o controlante, tomando como base los estados financieros de la subordinada:
Partidas originadas en resultados
Conforme a lo previsto en el punto 9.1 de la precitada circular, la matriz o controlante debe reconocer en su contabilidad como mayor (o menor) valor de la inversión, su participación en las utilidades (o pérdidas) obtenidas por la subordinada en el respectivo periodo, con abono (o cargo) a la cuenta de resultado operacional o no operacional dependiendo de su objeto social.
Partidas originadas en variaciones patrimoniales
De acuerdo con lo establecido en el punto 9.2 de la circular, la matriz o controlante debe reconocer en su contabilidad como mayor (o menor) valor de la inversión, su participación en las variaciones positivas (o negativas) originadas en partidas patrimoniales distintas de sus resultados, obtenidas por la subordinada en el respectivo periodo, con abono (o cargo) a la cuenta 3225-Superávit Método de Participación.
Indica la circular que el monto de las variaciones patrimoniales negativas en la subordinada, disminuyen el valor de la inversión y por ende, la cuenta 3225-Superávit Método de Participación- en la contabilidad de la matriz o controlante. De no existir un saldo suficiente en dicho rubro, el mayor valor de tales disminuciones deberá reconocerse entonces como pérdida, afectando directamente los resultados del ejercicio.
Ahora bien, si en adelante la subordinada presenta nuevamente variaciones patrimoniales positivas diferentes de resultados, éstas se deben registrar como mayor valor de la inversión con abono a la cuenta de Superávit Método de Participación. No obstante , la Circular en este evento permite un tratamiento alternativo, el cual consiste en reconocer dicho abono como un ingreso por recuperación de deducciones, limitado hasta el gasto previamente contabilizado, es decir, el exceso del que se hizo referencia en el párrafo anterior.
Ajuste al valor intrínseco
Adicionalmente a los registros antes referidos, el punto 10 de la Circular Conjunta consagra que las inversiones cuyo reconocimiento haya sido efectuado por el método de participación patrimonial, serán objeto de ajuste al valor intrínseco conforme lo establece el artículo 61 del Decreto 2649 de 1993.
Por lo anotado, si el valor intrínseco de la inversión fuere superior al saldo registrado después de aplicar el método de participación, tal diferencia debe contabilizarse en la cuenta 1905-Valorización de Inversiones-, con su correspondiente contrapartida en la cuenta 3805-Superávit por Valorización de Inversiones-. En caso de ser inferior, deberá registrarse una provisión en la cuenta 1299-Provisiones- con cargo a los resultados del ejercicio.
Dividendos o participaciones
El punto 9.3 de la Circular Conjunta por su parte, consagra que las participaciones o dividendos recibidos de la subordinada, que correspondan a períodos en los que aplicó el método de participación patrimonial, deben reconocerse como menor valor de la inversión, teniendo en cuenta que dichos valores fueron reconocidos como mayor valor en el periodo en que las utilidades fueron obtenidas por la subordinada.
Con base en lo expuesto anteriormente, el Despacho procede a analizar el caso planteado:
Los hechos descritos sobre la inversión objeto de análisis, dan cuenta de una disminución significativa que ocasionó el consumo de todo el superávit patrimonial que se había registrado en ejercicios anteriores. Como quiera que conforme al procedimiento mencionado, el valor del superávit por método de participación tuvo su origen en variaciones patrimoniales positivas de la subordinada que aumentaron el valor de la inversión, debe entenderse que la disminución referida debió disminuir el saldo del superávit hasta agotarlo y el exceso contabilizarlo como costo o gasto del periodo.
En consecuencia, en adelante le corresponde a la matriz o controlante reconocer los nuevos incrementos que tengan origen en variaciones patrimoniales positivas de la subordinada con crédito a la cuenta 3225-Superávit Método de Participación-ó, en su defecto, optar por el procedimiento alternativo acreditando la cuenta de ingreso por recuperación de deducciones, conforme a lo previsto en la Circular Conjunta 006 del 18 de febrero de 2005.
En cuanto a la provisión, debemos observar que tiene su origen en el ajuste al valor intrínseco cuando el mismo es inferior al saldo de la inversión. Ahora bien, si en futuros ejercicios el valor intrínseco se recupera frente a l a inversión, la provisión se ajusta (reversa) con abono al estado de resultados como una recuperación de deducciones. De igual forma, si dicha recuperación es tal, que el valor intrínseco supera el saldo registrado de la inversión, además de la reversión de la provisión, la diferencia entre una y otra partida se deberá reconocer como valorización en cuentas cruzadas de valuación (1905 y 3805 del Plan Único de Cuentas).