Ref.: Consulta radicado número 53343 de 25/06/2010
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Sobre su consulta referida al impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1111/06, atentamente remitimos el Concepto 34851 de abril 7 de 2008 sobre la no sujeción a este impuesto de las sociedades que se encuentren en proceso de liquidación, o en acuerdos de reestructuración y el Concepto 93081 de septiembre 22 de. 2008. Por constituir la doctrina vigente, se anexan para su ilustración.
De otra parte, sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 2860 de 2008, es clara la necesidad de observada de todos los requisitos allí señalados, entre los cuales se encuentra el consagrado en el literal b) del artículo 2do "...b) Certificación expedida y firmada por cada agente retenedor donde conste: Nombre o razón social completos y NIT tanto de cada agente retenedor como de /os sujetos pasivos de la retención, valores retenidos en cada mes por cada concepto, identificación completa y fecha de presentación de la declaración de cada mes en que se incluyeron los valores retenidos y del recibo o recibos de pago correspondientes a cada declaración del trimestre objeto de solicitud de devolución..."
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" — "Técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica"