Oficio 220-005072 Del 4 de Febrero de 2010

ASUNTO: ANTE QUIEN DEBE PRESENTARSE OBJECIONES AL PROYECTO DE CALIFICACION Y GRADUACION DE CREDITOS DENTRO DE UN PROCESO DE DE REORGANIZACION EMPRESARIAL


Me refiero a su escrito radicado con el número 2009- 01- 371426, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta sobre  los siguientes aspectos:

1.- Las objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos deben ser presentadas al promotor, y por ende, anexarse al expediente.

2.-  Si la Superintendencia de Sociedades puede desestimar las objeciones por no haberse presentado de manera directa ante dicho organismo.

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.

No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal:

a.- El artículo 29 de la Ley 1116 de 2006, preceptúa que “Del proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto presentados por el promotor y del inventario de bienes del deudor, se correrá traslado, en las oficinas del juez del concurso o donde este determine, según sea el caso, por el término de diez (10) días.

Dentro del término de traslado previsto en el inciso anterior, los acreedores podrán presentar objeciones, con relación a tales actuaciones, solicitando o allegando las pruebas que pretendan hacer valer.

Al día siguiente de vencido el término anterior, el juez del concurso correrá traslado de las objeciones y observaciones por un término de cinco (5) días para que los interesados hagan los pronunciamientos que consideren pertinentes, solicitando o allegando las pruebas a que haya lugar.

Una vez vencido dicho término, el promotor tendrá diez (10) días para provocar la conciliación de dichas objeciones. Dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del término mencionado, el promotor informará al juez del concurso, el resultado de su gestión.

No presentadas las objeciones, el juez del concurso declarará aprobado el inventario, reconocerá los créditos, establecerá los derechos de voto, y fijará plazo para la presentación del acuerdo”. (El llamado es nuestro).

Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que la misma consagra el trámite de las objeciones presentadas contra el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto y del inventario de bienes del deudor, tales como el lugar del traslado, el cual podrá llevarse a cabo en el despacho o judicial o en el lugar que éste determine, el término del traslado, los sujetos a quienes se les corre dicho traslado y su finalidad, así como la conciliación de las objeciones por parte del promotor y la intervención del juez en caso que ello no fuere posible.

b.- Ahora bien, el legislador no indicó ante quien se formula las aludidas objeciones, lo cual podría pensarse, en principio, que se puede hacer ante el promotor o ante el juez que conoce del proceso. Sin embargo, y a juicio de este Despacho las mismas deben presentarse única y exclusivamente ante el juez concursal o del conocimiento, en nuestro caso la Superintendencia de Sociedades, toda vez que, de una parte, es ante quien se adelanta dicho proceso de reorganización empresarial, y de otra, que dentro de sus funciones  se encuentra de correrle traslado de las objeciones u observaciones presentadas a los acreedores titulares de las acreencias respectivas, por el término de cinco (5) días, para los fines previstos en la norma en mención, es decir, para que hagan los pronunciamientos que consideren pertinentes, solicitando o allegando la pruebas que quieran hacer valer.

c.- Otro aspecto que corrobora lo anterior, es el que el juez al día siguiente de vencido el término del traslado a los acreedores del proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto presentados por el promotor y del inventario de bienes del deudor, deberá correr traslado de las objeciones a los interesados, por el término de cinco (5) días, el cual no se podría surtir si se admitiese que tales objeciones fueran presentadas al promotor y las mismas por una u otra razón no pudieran se remitidas oportunamente al juez concursal.

d.- En resumen se tiene, que las objeciones contra las referidas actuaciones solamente podrán efectuarse ante el juez concursal y no ante el promotor, así este ostente la calidad de auxiliar de la justicia y sea nombrado por el juez concursal.