Oficio 220-005072 Del 4 de Febrero de 2010
ASUNTO: ANTE QUIEN DEBE PRESENTARSE OBJECIONES AL PROYECTO DE CALIFICACION Y GRADUACION DE CREDITOS DENTRO DE UN PROCESO DE DE REORGANIZACION EMPRESARIAL
Me refiero a su escrito radicado con el número 2009- 01- 371426, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta sobre los siguientes aspectos:
1.- Las objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos deben ser presentadas al promotor, y por ende, anexarse al expediente.
2.- Si
Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de
No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal:
a.- El artículo 29 de
Dentro del término de traslado previsto en el inciso anterior, los acreedores podrán presentar objeciones, con relación a tales actuaciones, solicitando o allegando las pruebas que pretendan hacer valer.
Al día siguiente de vencido el término anterior, el juez del concurso correrá traslado de las objeciones y observaciones por un término de cinco (5) días para que los interesados hagan los pronunciamientos que consideren pertinentes, solicitando o allegando las pruebas a que haya lugar.
Una vez vencido dicho término, el promotor tendrá diez (10) días para provocar la conciliación de dichas objeciones. Dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del término mencionado, el promotor informará al juez del concurso, el resultado de su gestión.
No presentadas las objeciones, el juez del concurso declarará aprobado el inventario, reconocerá los créditos, establecerá los derechos de voto, y fijará plazo para la presentación del acuerdo”. (El llamado es nuestro).
Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que la misma consagra el trámite de las objeciones presentadas contra el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto y del inventario de bienes del deudor, tales como el lugar del traslado, el cual podrá llevarse a cabo en el despacho o judicial o en el lugar que éste determine, el término del traslado, los sujetos a quienes se les corre dicho traslado y su finalidad, así como la conciliación de las objeciones por parte del promotor y la intervención del juez en caso que ello no fuere posible.
b.- Ahora bien, el legislador no indicó ante quien se formula las aludidas objeciones, lo cual podría pensarse, en principio, que se puede hacer ante el promotor o ante el juez que conoce del proceso. Sin embargo, y a juicio de este Despacho las mismas deben presentarse única y exclusivamente ante el juez concursal o del conocimiento, en nuestro caso
c.- Otro aspecto que corrobora lo anterior, es el que el juez al día siguiente de vencido el término del traslado a los acreedores del proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto presentados por el promotor y del inventario de bienes del deudor, deberá correr traslado de las objeciones a los interesados, por el término de cinco (5) días, el cual no se podría surtir si se admitiese que tales objeciones fueran presentadas al promotor y las mismas por una u otra razón no pudieran se remitidas oportunamente al juez concursal.
d.- En resumen se tiene, que las objeciones contra las referidas actuaciones solamente podrán efectuarse ante el juez concursal y no ante el promotor, así este ostente la calidad de auxiliar de la justicia y sea nombrado por el juez concursal.