Oficio 220-083822
28 de Julio de 2011
Superintendencia de Sociedades
Algunos aspectos relacionados con la conformación del capital social de una sociedad por acciones simplificadas SAS
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 07- 003683, mediante el cual formula una consulta sobre algunos aspectos relacionados con la conformación del capital social de una sociedad por acciones simplificadas SAS, en los siguientes términos:
1. ¿Si se constituye una sociedad con un capital autorizado de $100.000.000 para un total de 100.000 acciones, se puede emitir en el acto constitutivo y estatutos parte de dichas acciones con dividendo preferencial, o necesariamente debe ser con posterioridad a la constitución de
2. Teniendo en cuenta que ya existen socios que desean tener dividendo preferencial, pero que todavía no se ha constituido
3. Si
4. ¿Para emitir dichas acciones con dividendo preferencial debo elaborar un reglamento autorizado por
5. Teniendo en cuenta que
6. ¿Se pueden emitir acciones que tengan un dividendo preferencial en un determinado sector de producción y sin voto general en la asamblea, pero con voto en las decisiones que comprometan de manera exclusiva dicho sector?
7. ¿Se puede estipular en los estatutos que las acciones de que trata el ítem anterior pierdan parte o la totalidad de privilegios al ser vendidas?
8 ¿Se puede estipular en los estatutos que las acciones ordinarias que estén en cabeza de una sola persona natural o jurídica solo den derecho a un voto en
9. ¿Se puede estipular en los estatutos que en
Al respecto, este Despacho se permite pronunciarse sobre sus interrogantes, en el mismo orden en que fueron planteados:
Como es sabido, uno de los aspectos más relevantes del nuevo tipo societario tiene que ver con la gran flexibilidad de las reglas que en la mayoría de las materias, incluida la capitalización la ley ha permitido a la sociedad por acciones simplificadas.
En efecto,
A su vez, el artículo 10 ibídem, preceptúa que “Podrán crearse diversas clases de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual; y (iv) acciones de pago.
Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas.
PAR. En el caso en que las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago en especie”. (El llamado es nuestro).
Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que la misma amplía el abanico de modalidades de acciones que la compañía puede emitir, las cuales pueden ser de diversas clases y series, cuya diferencia entre uno y otro concepto tiene una utilidad práctica. El primero, es decir, la clase, hace referencia a las distintas modalidades de acciones, diferenciadas por los derechos inherentes a cada una de ellas; el segundo, esto es las series, identifican emisiones sucesivas de acciones de una misma clase, cuya colocación se ha efectuado en épocas diversas.
Ahora bien, en los términos de esta preceptiva, cualquiera de las clases de acciones previstas se puede emitir, según los términos y condiciones en los estatutos o en la ley de las SAS, en su defecto, habrá de aplicarse las reglas disponibles en el Código de Comercio y en
Si por el contrario, existe la consagración de tales acciones pero nada se dijo sobre su regulación, seguirá las reglas establecidas en las normas generales, por lo que sobre las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto se aplicará lo señalado en
Ahora bien, teniendo claro que las sociedades por acciones simplificadas pueden establecer distintos tipos de acciones y regular los derechos y obligaciones que confieren, a juicio de esta Oficina si la asamblea fundacional decide que parte de su capital esté dividido en acciones con dividendo preferencial, bien pueden consagrarlo en el acto fundacional; y las emisiones sucesivas estarse también al pacto estatutario, salvo normas que se apliquen de preferencia.
b) En cuanto a autorización cuando se consagren este tipo de acciones en el acto de constitución es pertinente señalar que no existe exigencia al respecto en
Si la compañía desarrollará actividades objeto de supervisión por
De otra parte, esta Oficina ha reiterado su posición en el sentido de manifestar que la sociedad por acciones simplificadas tienen en su esencia una amplia posibilidad de estipulación para regular las relaciones entre los accionistas y de estos con la sociedad, razón por la cual, salvo las limitaciones previstas en la misma ley, es posible consagrar términos para privilegios, exigencias para participar en las asambleas, restricciones al derecho de voto, y en general todas aquellas que no afecten la esfera de terceros ajenos a la sociedad.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.