Oficio 220-083958
28 de julio de 2011
Superintendencia de Sociedades 

Algunos aspectos relacionados con el aumento de capital social de una compañía

Me refiero a sus escritos radicados en esta Entidad con los números 2011- 01-209092 y 2011- 01- 203001, mediante los cuales formula una consulta  relacionada con el aumento de capital social de una compañía, en los siguientes términos:

a)  Si el aumento del capital social de una empresa anónima, para efectuar la adquisición y adecuación de unos inmuebles y que no pudo realizar, debe cancelarse o suspenderse hasta tanto ello tenga lugar.

b)  Si el aumento del capital social decretado para un fin determinado, pierde  su razón de ser en el caso de imposibilidad de emplearlo en el objetivo para el cual se adoptó.

Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas:

1. Como es de conocimiento, todo aumento de capital surge de la necesidad que tiene el ente social de un mayor flujo de fondos, que si bien independiente del objetivo que persigue y de la procedencia lícita de los recursos, debe hacerse la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley, en las sociedades de responsabilidad limitada, pues tratándose de compañías de capital, el aumento se lleva a cabo mediante una colocación de acciones cuyo reglamento se aprueba por la respectiva junta directiva o la misma asamblea, conforme lo hayan prevenido sus estatutos.

2. Tratándose de sociedades anónimas, el aumento del capital social debe hacerse a través de una colocación de acciones (artículo 384 del Código de Comercio), para lo cual, la ley mercantil dispone la necesidad de elaborar un reglamento que regirá la oferta.  La aceptación de la oferta llevará a la suscripción de las acciones y consecuente aumento de capital. 

3.  El monto total del aumento de capital así como la parte del capital pendiente de pago deberá ser certificado por el revisor fiscal para el respectivo registro ante la Cámara de Comercio.

4-  Una vez registrado se perfecciona el aumento del capital, así que este valor hace parte del patrimonio social y no puede ser disminuido salvo que se agoten los trámites para la disminución de capital.  La situación particular de desistir del objetivo inicialmente propuesto para la capitalización, no implica que los efectos de los recursos obtenidos por la compañía se deshagan o desaparezcan o que a los accionistas les asista un derecho a recibir lo entregado a título de la capitalización.  Lo expuesto exige para los administradores un compromiso mayúsculo y a los accionistas una debida diligencia para obtener información, dirigida a asegurar la buena utilización de sus recursos.

6.  Si existió ausencia de diligencia por parte de los administradores al proponer la capitalización, podrá hacerse responsable siempre que se agoten las acciones judiciales correspondientes.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.