Oficio 220-046216 Del 31 de Marzo de 2011
ASUNTO: Agente Interventor – Decreto 4334 de 2008.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-044797, por medio de la cual en su calidad de Agente Interventor de varias sociedades y personas naturales a las cuales hace mención en su escrito, plantea la siguiente consulta:
“Con el fin de solicitar información acerca de la real ejecución de las( SIC) algunas de las facultades del Representante Legal, hoy denominado Agente Interventor, contenidas en el Certificado de Existencia y Representación Legal de las sociedades intervenidas C.I. ECOCAFE S.A., ENLACE CENTRO DE NEGOCIOS LTDA. y COLEXCELSOS S.A., por los autos referidos, entre las que se destacan:
1. En la pagina N. 3 literales:
c) Convocar a
e) Presentar anualmente en la junta directiva con destino a
f) Presentar a
g) Rendir a
h) Mantener a
i) Asistir a las reuniones de
Como es de su conocimiento, algunos socios y/o accionistas, así como los miembros de
En consecuencia, sería a mí entender, útil la realización de una Asamblea General de Socios, Junta Directiva o Junta General de Socios por las razones expresadas anteriormente. No obstante, en mi calidad de Representante Legal de las sociedades referidas deseo consultar esta información con el Juez del proceso, por lo que respetuosamente le solicitó se sirva precisar sobre las actuaciones a seguir sobre esta cuestión”.
Sobre el particular, en relación con su consulta, partimos de la base que dado el cargo que actualmente desempeña, cual es el de Agente Interventor, conoce de primera mano la normatividad legal que gobierna el mismo, entre ella la consagrada en el Decreto 4334 de 2008.
No obstante lo anterior, es preciso recordarle las siguientes pautas que hacen que el desempeño de su labor se desarrolle ajustada en un todo a los parámetros legales. En efecto, el Decreto 4334 de 2008, “Por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto 4333 del 17 de noviembre de
Ahora bien, el citado decreto de manera clara y expresa consagra en el artículo 9, los efectos que la toma de posesión implican, veamos:
“ La toma de posesión para devolución conlleva:
1. El nombramiento de un agente interventor, quien tendrá a su cargo la representación legal, si se trata de una persona jurídica, o la administración de los bienes de la persona natural intervenida y la realización de los actos derivados de la intervención que no estén asignados a otra autoridad.
2. La remoción de los administradores y revisor fiscal, salvo que en razón de las circunstancias que dieron lugar a la intervención,
3. Las medidas cautelares sobre los bienes del sujeto intervenido y la orden de inscripción de la medida en
4. La inmediata guarda de los bienes, libros y papeles de la persona natural o jurídica intervenida, para lo cual tendrá las facultades necesarias para impartir las órdenes pertinentes a la fuerza pública, incluso previas a la diligencia de toma de posesión.
5. La congelación de cualquier activo y a cualquier título en instituciones financieras de la persona intervenida, los cuales quedarán a disposición inmediata del agente interventor, quien podrá disponer de los mismos para los fines de la intervención.
6. La fijación de un aviso por el término de tres (3) días que informe acerca de la medida, el nombre del agente interventor y el lugar donde los reclamantes deberán presentar sus solicitudes, así como el plazo para ello. Copia del aviso será fijada en la página web de
7. La exigibilidad inmediata de todos los créditos a favor de la persona intervenida.
8. El levantamiento de las medidas cautelares de que sean objeto los bienes de la persona intervenida, para lo cual la autoridad de que trata el artículo 2o de este decreto, librará los oficios correspondientes. Una vez recibidos los mismos, inmediatamente deberá inscribirse dicho levantamiento por parte de las personas o autoridades encargadas de los registros correspondientes”. (Los resaltados son nuestros).
Con base en el artículo anterior, queda claro que el Agente Interventor es el representante legal de la persona jurídica o el administrador de la persona natural, valga decir, es la persona que por mandato legal debe orientar, fijar lineamientos, y llevar a su término la labor que le ha sido asignada.
Es claro entonces que al consagrarse la remoción de los administradores, dejan de operar los máximos órganos sociales, en la medida en que la sociedad esta sujeta a un trámite de intervención dirigida a devolver, por ende, le corresponde al Agente Interventor proceder conforme a lo consagrado en las normas legales expedidas para lograr el objetivo buscado.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.