Oficio 220-121536
24 de Octubre de 2011

Superintendencia de Sociedades 

Actividades permanentes.

 

 

 

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-284795, mediante el cual, luego de exponer el supuesto en el que una empresa extranjera firma un contrato de mandato con una sociedad nacional para que esta última emita licencias para el uso de bienes pertenecientes a la empresa foránea a usuarios colombianos, consulta:

1. Por suscribir un contrato de mandato para la administración de bienes en Colombia por parte de una empresa extranjera a una nacional, se considera que la primera desarrolla actividades permanentes en Colombia?

R/.Para responder las inquietudes es preciso tener en cuenta que el artículo 471 del Código de Comercio señala “Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: (…)”.

Se infiere entonces que sólo para la realización de actividades permanentes en el país, la sociedad extranjera debe incorporar una sucursal en el territorio nacional, para lo cual debe protocolizar en una notaría copia del documento de incorporación en la forma y términos que señala artículo 472 del Código de Comercio.

Ahora, sobre el concepto de actividad permanente, esta Superintendencia ha expresado en distintas oportunidades que “El concepto de permanencia según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, consiste en “duración, firme, constancia, perseverancia, estabilidad, inmutabilidad”, de tal manera que si se realiza una actividad por fuera de este concepto, es considerada como un simple acto independiente.” (Oficio EX- 05714 del 16 de mayo de 1987)

También, en cuanto se refiere al concepto de actividades permanentes, ha de estarse a lo previsto por el Código de Comercio, que en su artículo 474 hace la siguiente enumeración para efectos de la obligación de que trata el artículo 471 ibídem:

1) Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría;

2) Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios;

3) Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado;

4) Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios;

5) Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma y,

6a) El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.”

No obstante lo expuesto, acorde con las normas de interpretación de la ley,  contenidas en el Código Civil y de Comercio, resulta claro que la enumeración realizada en el anterior artículo, es ilustrativa o enunciativa mas no taxativa, así lo ha sostenido esta Superintendencia de Sociedades en reiteradas ocasiones, pues en efecto, no cabe duda alguna que dentro de la dinámica de la actividad comercial y particularmente de los negocios, muchas son las actividades que pueden involucrar la permanencia en su desarrollo.

De acuerdo con la precisión que antecede, en cada caso habrá de procederse a examinar el objeto social a desarrollar por parte de la sociedad extranjera en Colombia. Para el efecto, también la Superintendencia ha reiterado la necesidad de analizar la actividad en cuanto a su naturaleza, habitualidad,  duración etc; circunstancia que impone conjugar elementos como el de la perseverancia, estabilidad, duración e inmutabilidad, propios de la permanencia y necesarios para configurar los presupuestos legales requeridos para incorporar una sucursal al territorio nacional.

En todo caso, las operaciones permanentes a las que se ha venido refiriendo esta oficina deben ser las mismas operaciones principales desarrolladas por la sociedad foránea, ya que, en tratándose apenas del desarrollo de actos a desplegar en Colombia, que resulten accesorios a la actividad principal de la sociedad extranjera, no resultará necesaria la constitución de una sucursal en el país y las mismas podrán adelantarse en Colombia, ya sea a través de un contrato de mandato, o de cualquiera otro que sirva como mecanismo para tal fin.

Así, si el objeto principal de la sociedad extranjera de su consulta es el de expedir licencias o permisos para el uso de sus propios activos y pretende adelantar esta misma actividad en Colombia, indudablemente se configura uno de los presupuestos para determinar si la actividad se reputa o no permanente.

Otra situación que debe dilucidarse para determinar si una actividad tiene el carácter de permanente, es si se adelantará en Colombia a través de mecanismos que permitan la representación directa de la sociedad extranjera en el país, ya que si se adelanta a través de otro tipo de contrato, por poner un ejemplo, a través de la agencia comercial (artículos 1320 y siguientes del Código de Comercio) a través del cual el agente actúa bajo su propia cuenta y riesgo, sin facultad alguna de representación de la sociedad extranjera, no estaremos frente a una actividad permanente, pues ésta no es desarrollada en forma directa por la sociedad foránea.

Para concluir, podemos deducir de lo expuesto que las actividades permanentes implican la asunción directa del desarrollo de la actividad principal de la sociedad extranjera por parte de esta misma, como lo sería a través de un contrato de mandato con representación, caso en el cual ésta se encuentra obligada a establecer una sucursal en el país en los términos de los artículos 472 y siguientes.

2. En caso afirmativo, debe la empresa extranjera cumplir con los requisitos del Título VIII del Código de Comercio de Colombia?

R/. De lo expuesto en la respuesta anterior, resulta claro que para efecto de determinar si se trata de una actividad de carácter permanente, en cuyo caso le asiste el deber a la sociedad foránea de establecer su respectiva sucursal en el país, corresponde, además de verificar que se trata de la misma actividad principal de la sociedad extranjera, determinar si del mandato otorgado en el país se deriva la facultad de actuar en nombre y representación de la sociedad extranjera, situación que de presentarse, dará lugar a la obligación de establecer la sucursal.

3. Específicamente, qué debe hacer?

R/. En el evento que, según lo planteado, las actividades que la compañía extranjera pretenda adelantar en el país sí se traten de permanentes, deberá establecer una sucursal, para lo cual atenderá lo dispuesto en los artículos 471 y s.s. del ordenamiento mercantil.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.