Oficio 220- 068710 
07 de Junio de 2011
Superintendencia de Sociedades 

Accionistas con derecho a recibir dividendos decretados por el máximo órgano social.

 

Me refiero a su escrito allegado vía correo electrónico el 29 de abril de 2011 radicado en esta Entidad con el número 2011-03-013715, en el que expone que es asociado de una compañía por acciones, quien efectuó una emisión de acciones en 2009, que se podían pagar en tres contados (octubre de 2009, abril y octubre de 2010), de lo cual hizo uso pagándolas antes de vencer el plazo de cada cuota.

Pregunta que si tiene derecho a dividendos del año fiscal de 2009 sobre el total de las acciones, los cuales fueron entregados en 2010.

Es de precisar en primer término que de conformidad con el artículo 379 del Código de Comercio, cada la acción conferirá a su propietario, entre otros derechos “El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos”.

Por su parte, el artículo 150 ibídem referido al tema de reparto de beneficios establece que: “La distribución de las utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa ( …)”.

De la norma anteriormente extractada, se desprende que si se trata de acciones suscritas que no han sido pagadas en su totalidad pero en las que no se encuentran vencidos los plazos fijados para el pago de las cuotas o los instalamentos, se ha de concluir que el asociado tiene derecho a que se le distribuyan utilidades en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones.

En consecuencia, y frente al caso propuesto, en la distribución de utilidades del ejercicio de 2009 que fueron entregados en 2010, cada accionista debería recibir dividendos proporcionales a la suma efectivamente pagada de las acciones suscritas a esta fecha.

En los anteriores términos considero haber atendido la inquietud planteada no sin antes advertir que los efectos de la presente consulta son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.