Oficio 220-115177
07 de Octubre de 2011
Superintendencia de sociedades
Ley 1429 de 2010. Beneficios tributarios del Art. 4.
Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que en una Sociedad por Acciones Simplificada SAS fue registrada en Cámara de Comercio el día 3 de diciembre del 2010, fecha en que se inscribió en el RUT el inicio de actividad económica principal, comenzando a generar operaciones comerciales a partir de agosto de 2011, esto quiere decir que durante el 3 de diciembre de 2010 hasta mayo de 2011 la sociedad ha estado inactiva, por lo que pregunta si “La empresa puede acceder a los beneficios tributarios de la ley 1429 del 29 de diciembre del 2010 ley del primer empleo, ya que dicha SAS cumple con los requisitos del Art. 2 de dicha ley”.
Previo a referirnos al tema consultado, es preciso advertir que tratándose de incentivos tributarios será la DIAN la competente para pronunciarse al respecto, pues conforme a los términos del artículo 25 del C. C. A., a cada entidad u organismo del Estado corresponderá la resolución de consultas en las materias o asuntos que le son propios.
Aunado a lo expuesto y sólo a nivel informativo, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 545 de 2011, reglamentario de la Ley 1429 Ib, teniendo en cuenta que a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde la función de impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio del país “para la aplicación de los beneficios consagrados en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010”, será ésta la competente para resolver asuntos y temas relacionados con la progresividad en el pago de parafiscales y en la matrícula mercantil.
No obstante lo anterior, sin perjuicio de la opinión de la autoridad competente, la respuesta al caso planteado se encuentra en el análisis del artículo 2º, Num. 2º de la Cit. Ley 1429, Ib. que precisa que para efectos de la aplicación de la ley por inicio de la actividad se entiende “la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio….”; al paso que en el artículo 4º Ib. sobre progresividad en el pago del Impuesto sobre la Renta se lee que tal beneficio se circunscribe a “Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley,,,,”.
Visto lo anterior, las empresas que pueden acogerse a los beneficios tributarios en el pago de impuesto sobre la renta de que trata el artículo 4º, serán aquellas que además de tener la condición de “pequeña empresa”, en los términos que define la ley, su actividad económica principal haya iniciado luego de la promulgación de la ley, esto es, el 29 de diciembre, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial, en el entendido que de acuerdo con la ley, la actividad económica hace relación a la fecha de inscripción en el registro mercantil de la escritura o documento de constitución, condición ésta última que no se presenta pues de acuerdo con el escrito, el documento de constitución fue registrado en Cámara de Comercio el día 3 de diciembre del 2010. En todo caso, se sugiere acudir a la DIAN, con el objeto de que dicha entidad precise el alcance del beneficio.
Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo