Oficio 220-048264
08 De Abril de 2011
Superintendencia de sociedades
Acciones legales frente a quienes violen la ley y/o los estatutos.
Se avisa recibo del escrito en referencia, remitido a esta Entidad por
Bajo el anterior supuesto pregunta: “Hasta cuando debe esperar la sociedad para que la representante legal firme las escrituras donde se hace la reforma estatutaria, emanado por el máximo órgano como es
Que podemos hacer los socios o asambleísta que por mayoría estatutaria aprobamos esta reformas que consideramos vital para seguir ejerciendo el objeto social de la sociedad se registre estas escrituras publicas?
En que falta esta incurriendo la gerente al dilatar y/o negarse a firmar las escritura y Cual es castigo si hubiese a lugar.
En cámara de comercio que deben hacer al respecto para el registro del acta de reforma de estatuto”.
Sobre el particular, en respuesta al punto primero de la consulta debo manifestarle que la ley mercantil de manera expresa no determina un término dentro del cual deba solemnizarse una reforma estatutaria, como tampoco determina el plazo para llevar a cabo el registro de la misma en
Sin embargo, es suficientemente claro el legislador cuando determina que los administradores, entre ellos el representante legal, “deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados”, pero no se limita a señalar los postulados que deben observar en sus actuaciones sino que de manera inequívoca señala que en el cumplimiento de esa función deben “Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias”. (Arts. 22 y 23 Núm. 2º de
Es tan importante y delicada la función que corresponde al representante legal, que en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presume su culpa, tema que fue objeto de un minucioso examen de constitucionalidad, cuya argumentación, considerandos y conclusiones se precisan en esta oportunidad para brindar al consultante elementos de juicio que le permitan resolver la situación planteada.
“(….)
Y, en relación con los administradores, dada la importante labor que desempeñan, por los inmensos poderes que hoy en día detentan, consideró necesario el legislador someterlos a un estricto código de conducta, para lo cual se precisó el marco general de sus actividades, sus funciones y responsabilidad, estableciendo además, normas que agilizaran y facilitaran las consecuentes acciones para el establecimiento de dicha responsabilidad. Así lo recordó el legislador durante el trámite legislativo de
“La necesidad de abandonar los modelos tradicionales de responsabilidad referidos al buen padre de familia, que hoy resultan disueltos, para acoger como nuevo patrón el del correcto y leal empresario, ha llevado a proponer un acápite sobre administradores. Una mejor protección del crédito, del público, de los trabajadores y de los mismos socios hace indispensable detallar y precisar las funciones y responsabilidades de los administradores así como las consecuentes acciones de responsabilidad, puesto que es claro que tales funcionarios detentan hoy inmensos poderes y adoptan decisiones de profundas implicaciones sociales, que como es de esperar deben ceñirse a un estricto código de conducta, que resulta concordante con las normas de rendición de cuentas previstas en el capítulo de estados financieros.
(….)
Por su parte, el artículo 24 de la mencionada ley, consagra la responsabilidad solidaria e ilimitada de los administradores por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros, a la que no estarán sujetos los que no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. Además, se establece la presunción de culpabilidad para ciertos casos expresamente mencionados, de los cuales se ocupará esta providencia más adelante.
(….)
Puede concluir
Cabe recordar, que
Dicho marco general anotado, así como las reglas específicas que imponen deberes a los administradores, se complementan en la citada Ley 222, con las normas relativas a la responsabilidad solidaria e ilimitada en que éstos pueden incurrir por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. Responsabilidad en la que se presumirá la culpa del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de funciones, violación de la ley o de los estatutos, o cuando hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia.
(….)
En el caso que nos ocupa, cabe recordar que el legislador consagró la presunción de culpa del administrador solamente para cuando ésta se origine por incumplimiento o extralimitación de funciones, violación de la ley o de los estatutos, y para cuando hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas correspondientes.
Al respecto de la presunción de culpa consagrada para los casos citados, coincide
(….)”. (Subrayado fuera de texto).
En ese orden de ideas, para resolver los interrogantes en el orden planteado tenemos:
- Cómo antes quedó anotado, no existe norma en el ordenamiento mercantil que fije un término para que el representante legal solemnice y registre la escritura pública de reforma a los estatutos de la compañía, menos aún alguna que le permita a Cámara de Comercio asumir una función sin que medie solicitud de parte interesada.
- De la normativa inicialmente expuesta y el examen de
- Respecto al castigo por el que indaga el peticionario para la gerente al dilatar y/o negarse a firmar la escritura de reforma correspondiente, debo precisarle que no obstante los juicios de responsabilidad detallados en la sentencia mencionada, el legislador en el Art. 25 de
- Finalmente para completar la información requerida, tratándose de sociedades no vigiladas por
Para mayor información e ilustración sobre éstos y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento tiene los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Tomado De: https://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&dir=45&id=31309&m=td&a=td&d=depend