Oficio 115-026692 del 28 de marzo de 2008
REF: Absorcion de perdidas con la cuenta revalorizacion de patrimonio
En primer lugar, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995.
En el escrito radicado con el número citado en referencia, se solicita precisar, si de acuerdo con la conformación del patrimonio descrito de la supuesta sociedad, ésta se encuentra en causal de disolución por pérdidas; cómo se determina la causal de disolución por pérdidas, si las mismas son superiores al 50% del capital o al 50% del patrimonio; si las pérdidas que se deben tener en cuenta son las del presente ejercicio o éstas más las acumuladas y si se pueden compensar las pérdidas contra la revalorización del patrimonio de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1536 de 2007, cuál es el procedimiento para compensar dichas pérdidas y si en caso de capitalización de la revalorización del patrimonio es necesario elevarla a escritura pública.
Sobre el particular le manifiesto que la sociedad no se encuentra en causal de disolución por pérdidas, por cuanto las acumuladas por $66.792.127 más las del ejercicio por $201.399.985, no reducen el patrimonio neto por debajo del 50% del capital, pues de acuerdo con la información suministrada, el patrimonio por valor de $421.424.186, aún queda muy superior al capital social de $250.000.000. La causal de disolución por pérdidas se determina comparando si el valor del patrimonio al cierre del ejercicio, queda por debajo del 50% del capital. El valor de las pérdidas que se deben tener en cuenta son las acumuladas, más las correspondientes al presente ejercicio.
Ahora bien, respecto a la absorción de pérdidas con la cuenta revalorización del patrimonio, debe tenerse presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1536 de 2007, previa capitalización de la revalorización puede procederse a la absorción de pérdidas, pero siempre y cuando la sociedad esté en causal de disolución, es decir, que el procedimiento a seguir es capitalizar la revalorización, previa aprobación del máximo órgano social y absorber las pérdidas, procediendo a efectuar la reforma estatutaria correspondiente.
Finalmente, se le recomienda consultar la página de la superintendencia (www.supersociedades.gov.co), donde puede conseguir conceptos relacionados con los temas consultados.