CONSULTA (TEXTUAL)
“De manera atenta nos dirigimos a ustedes con el ánimo de formular la siguiente inquietud y aclarar el concepto:
La Sociedad XXXXXX XXX vendió su activo “lote-terreno” para un proyecto inmobiliario hace 2 años; a diciembre 31 del año 2023 sus activos eran menores a 1.000 salarios, sin embargo los activos mes a mes fueron superiores a 5.000 sml hasta el mes de noviembre 2023; de igual forma los ingresos no superan los 3.000 sml:
La pregunta es: ¿para este año 2024 se tiene la obligatoriedad de tener revisor fiscal para la empresa? Se estima liquidar aproximadamente a más tardar el año 2025”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP se pronunció en relación de la obligatoriedad de contar con revisor fiscal y topes establecidos para ello, entre otros, en los conceptos 2023-0481, 2020-0737, 2019-1088 y 2018-366, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
En este contexto, la ley establece:
En lo concerniente a la obligatoriedad:
- “Para verificar la obligatoriedad de tener revisor fiscal para un periodo 20X1, el consultante debe revisar la información contable correspondiente a ingresos y activos con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y de superar cualquiera de los topes enunciados en la normatividad antes citada, deberá cumplir con el requisito de tener Revisor Fiscal a partir del primero de enero del año 20X1. (…)”. (Concepto CTCP No. 2018-366)
En conclusión, tras revisar los lineamientos normativos vigentes y lo mencionado por el peticionario referente a que “a diciembre 31 del año 2023 sus activos eran menores a 1.000 salarios” y “los ingresos no superan los 3.000 sml”, se puede concluir que para el año 2024 no es obligatorio contar con un revisor fiscal para la empresa.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.