La función principal del Revisor Fiscal es generar un valor agregado permanente respecto del adecuado desarrollo del objeto social dentro del marco legal.
CONSULTA (TEXTUAL)
(…) La Región de Planeación y Gestión del Bajo Cauca es un Esquema Asociativo Territorial que se enmarca dentro de la Ley 1454 de 2011, y que según el articulo 17 de esta misma norma se consideran:
(…) “son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman”
Adicionalmente, el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 establece lo siguiente:
“PARAGRAFO 2°. Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”.
Según Sentencia C-076/21, la Corte Constitucional expresa:
Sujetos obligados a la revisoría fiscal. El articulo 203 del Código de Comercio determina que están obligadas a tener revisor fiscal: (i) las sociedades por acciones; (ii) las sucursales de compañías extranjeras; y (iii) las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a los socios o estén excluidos de la administración los socios que representen no menos del 20% del capital. Esta enumeración de la ley comercial no es taxativa, toda vez que, por disposición legal, a otras personas jurídicas también se les exige contar con un revisor fiscal, tales como las cajas de compensación familiar (57), las cooperativas (58), las precooperativas (59), las entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera – salvo los intermediarios de seguros (60), las sociedades comerciales de cualquier naturaleza cuyos activos brutos sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos (61); las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud (62); las empresas de servicios públicos domiciliarios constituidas como sociedades por acciones (63); los fondos ganaderos (64); los conjuntos de uso comercial o mixto sometidos al régimen de propiedad horizontal (65); las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez (66); las fundaciones e instituciones de utilidad común (67), entre otras.
Adicionalmente, articulo 4° de la Ley 42 de 1993 define:
“El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles.
“Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales, los auditores, las auditorias y las revisorías fiscales de las empresas publicas municipales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que se establecen en la presente ley”
Al no estar la Región de Planeación y Gestión del Bajo Cauca incluida dentro de las empresas comerciales obligadas a contar con revisoría fiscal, como tampoco una sociedad cuyos activos brutos o ingresos brutos excedan lo establecido en el parágrafo 2° del articulo 13 de la Ley 43 de 990, se eleva la consulta sobre lo siguiente:
1. Esta la Región de Planeación y Gestión del Bajo Cauca obligada a contratar un Revisor Fiscal?
2. Que beneficios tiene para la entidad contar con la Revisoría Fiscal? Quedamos atentos a una pronta y oportuna respuesta que permitan a la entidad tomar las decisiones acertadas al respecto”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
1. Esta la Región de Planeación y Gestión del Bajo Cauca obligada a contratar un Revisor Fiscal?
Este Consejo dio respuesta a pregunta similar, en el concepto 2020-0321 con fecha de radicación 17-032020, en el cual se manifestó:
“¿Las entidades públicas deben tener revisor fiscal?
Respecto de su consulta es necesario precisar que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública - CTCP es un organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, cuyas funciones se encuentran establecidas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y el Decreto 3567 de 2011.
Teniendo en cuenta lo anterior, indicamos que dentro de las funciones del CTCP no se encuentra la de establecer que entidades del estado están obligadas a tener revisor fiscal, ya que esto depende de legislador, el regulador o supervisor, según el caso en concreto, cuando emita una norma de carácter especial que así lo ordene. Es por eso que encontramos normas que obligan a diferentes Entidades del Estado a tener la figura del revisor fiscal tales como:
- Artículo 25 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.
- Artículo 16 del Decreto 1768 de 1993, (agosto 03)”Por el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del artículo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organización o reforma de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la ley 99 de 1993”.
- Artículo 23 de Ley 42 de 1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”.
- Artículo 228 de la ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.
Igualmente, las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, se rigen por el derecho privado, como lo señala la Ley 489 de 1998.
2. Que beneficios tiene para la entidad contar con la Revisoría Fiscal?
En resumen, su inquietud se puede condensar de la siguiente manera: El Código de Comercio, al señalar las diferentes funciones que debe cumplir un Revisor Fiscal, implica los beneficios de contar con esta figura en una entidad persona jurídica, por cuanto es una persona independiente de la administración quien es elegida por el máximo órgano de dirección, para que ejerza un control permanente sobre toda la entidad. Este control incluye la fiscalización de la gestión de la administración respecto del cumplimiento y apego a la normatividad, a los estatutos y las decisiones de la asamblea, dando oportuna cuenta de las irregularidades que se sucedan en la misma, a quienes la Ley le señala que debe informar, y dar fe pública sobre actos que son preparados por los administradores cuando así lo ordena la Ley y los estatutos para las autoridades estatales y particulares. Por lo tanto, se entiende que diferentes normas le asignen funciones complementarias, como el dictaminar los estados financieros, la atestación o certificación sobre los aportes parafiscales y el sistema integral de la seguridad social, informes para la UIAF, las denuncias sobre actos de corrupción y lavado de activos, además de las establecidas en el Estatuto Tributario.
La función principal del Revisor Fiscal es generar un valor agregado permanente respecto del adecuado desarrollo del objeto social dentro del marco legal y estatutario que le es propio a la entidad, dando los informes que le son propios para la asamblea general, de la cual depende únicamente, conllevando un beneficio para la empresa, la sociedad y el Estado. La Ley le ha asignado responsabilidades desde el punto de vista civil, penal, contravencional y disciplinario.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.