OFICIO Nº 59 [000120]
12-01-2023
DIAN
Ref.: Radicado N° 001427-100134524 del 06/10/2022
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza unas preguntas relacionadas con la aplicación del artículo 34 de la Resolución No. 000085 de 2022, las cuales se atenderán a su turno.
1. “¿Existe alguna excepción o regulación diferente a la Resolución N° 00085 del 08 de abril de 2022 para las aseguradoras del ramo SOAT respecto al envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos con pago a plazo?
¿Cuál es el término máximo con que cuentan las Aseguradoras del ramo SOAT para remitir el “acuse de recibo” a las facturas electrónicas de ventas debidamente radicadas por parte de nuestra institución?” (subrayado fuera de texto)
Tomando como punto de partida los artículos 616-1 del Estatuto Tributario y 34 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, en el descriptor 5.1.5 “OBLIGATORIEDAD DE CONFIRMAR EL RECIBIDO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA Y DE LOS BIENES O SERVICIOS ADQUIRIDOS MEDIANTE MENSAJE ELECTRÓNICO AL FACTURADOR” del Concepto Unificado No. 0106 de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica se indicó:
“(...) todos los adquirentes de bienes y servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago, que requieran soportar costos, deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en IVA, deberán remitir mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos a través de la plataforma de facturación electrónica, para lo cual deberán adelantar el procedimiento de habilitación en el sistema electrónico.
Aclarando que para el caso de los adquirientes que no son obligados a facturar en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, ello no implica que se les genere la obligación de facturar, siempre y cuando se enmarquen dentro de los supuestos previstos en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Téngase en cuenta que dicho mensaje de confirmación únicamente es obligatorio para soportar costos y deducciones en renta y descontables en IVA cuando se trate de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios a crédito o con un plazo para el pago. Puesto que así lo requiere el artículo 616-1 del Estatuto Tributario vigente.” (negrilla y subrayado fuera de texto)
Así las cosas, ante la ausencia de excepción en la Ley, las compañías de seguros, autorizadas para expedir el SOAT, también están obligadas a llevar acabo el envío de los mensajes electrónicos de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos, en los términos y condiciones previstos en las normas antes referidas.
Finalmente, es de anotar que los artículos 616-1 del Estatuto Tributario y 34 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022 no contemplan -explícitamente- un término máximo para el envío de los mencionados mensajes electrónicos de confirmación.
Al respecto, se comparte copia del Oficio 908749 del 12 de diciembre de 2022 frente a la solicitud de impuestos descontables y el envío de los mensajes en comento.
2. “¿Cuál es el mecanismo o procedimiento que pueden ejecutar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para lograr cumplir los requisitos establecidos en la mencionada resolución para que la factura electrónica de venta con pago posterior se convierta en título valor?” (subrayado fuera de texto)
En lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos de la factura de venta como título valor, se deberán observar las disposiciones comerciales pertinentes, sobre las cuales no ostenta competencia este Despacho para pronunciarse.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica