CONSULTA (TEXTUAL)

“Buenas tardes Cordial saludo Por medio de este correo electrónico me permito muy respetuosamente elevar una consulta a su entidad sobre un tema de inquietud respecto de las obligaciones contractuales del contador público que asesora un negocio comercial. La anterior consulta la hago toda vez que un negocio comercial que es propiedad de mi familia tiene contratados los servicios profesionales de un contador público para que asesore y asista la entidad en todo lo relacionado con temas contables, financieros y presupuestales.

La contadora tiene unos honorarios fijos que son Cancelados cumplidamente cada mes, no obstante lo anterior, cuando se llega el momento de presentar la declaración de renta y la presentación de la información exógena, esos trámites son cobrados por la profesional de forma extra, cuando se pregunta a la profesional sobre el cobro extra de esos trámites y si eso no hace parte de las obligaciones contractuales de ella con el almacén, manifiesta que no, que siempre que un contador va a realizar ese tipo de trámites se cobran de forma extra al pago de honorarios.

Teniendo en cuenta lo anterior, el sentido de la consulta es, que si yo tengo contratados los servicios profesionales de un contador público para que asesore, asista y realice todo lo relacionado con temas contables, financieros y presupuestales y le pago unos honorarios cada mes por la realización de ese trabajo, es debido o justificado que tenga que pagar de forma extra la presentación de la declaración de renta o de la información exógena?

La realización de ese tipo de trámites que mencionó no hace parte de las obligaciones contractuales de la profesional para con el contratante, por las cuales ya se le pagan unos honorarios?

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Como la consulta versa sobre aspectos contractuales en relación con las responsabilidades del contador público, no es competencia del CTCP determinar lo que es adecuado y justificado respecto a cobros adicionales por la elaboración de la declaración de renta e información exógena. El cobro de los honorarios debe corresponder con las funciones establecidas en el contrato de prestación de servicios suscrito entre la entidad y el contador público, de acuerdo con los términos del artículo 46 de la Ley 43 de 1990.

“ARTÍCULO 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario”.

La relación entre el contador público y su cliente se rige por el acuerdo contractual suscrito entre ambas partes, en el cual deben quedar claramente establecidas las funciones, responsabilidades y el alcance de las tareas a realizar. En este sentido, si el contrato incluye expresamente la preparación y presentación de declaraciones tributarias y reportes de información exógena, es razonable esperar que estos trámites estén cubiertos por los honorarios acordados. Si no hay una cláusula que incluya expresamente dichos servicios, el contador puede justificar un cobro adicional.

Para evitar confusiones, sugerimos revisar el contrato de prestación de servicios para identificar las obligaciones acordadas. En caso de ambigüedad, una opción es renegociar los términos y dejar por escrito los servicios adicionales y los honorarios correspondientes.

Adicionalmente, este Consejo se ha pronunciado de manera general sobre las obligaciones de los contadores públicos en los siguientes conceptos:

. CONCEPTO FECHA
2021-0029 Obligaciones de un contador público 19/02/2021
2021-0175 Obligaciones del contador público 20/04/2021
2021-0216 Obligaciones del contador público – competencias 26/04/2021
2023-0358 Obligaciones del contador público – Competencias 10/08/2023

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.