CONSULTA (TEXTUAL)

El asunto que me ocupa en este momento es sobre la firma del revisor fiscal para una empresa que apenas el año pasado cumplió con topes de ingresos para tener la obligatoriedad de tener revisor fiscal. A diciembre 31 de 2022 se cumplió este tope, pero los estados financieros quedaron en firme el 30 de marzo de 2023 y no tenemos claro si los estados financieros y las declaraciones de impuestos de enero, febrero y marzo de 2023 deben ir firmadas por el revisor fiscal, ya que la junta nombró revisoría fiscal en marzo de 2023, ya que los estados financieros quedaron en firme y aprobados en esa fecha.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El  Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de  la Información, conforme  a las normas  legales  vigentes, especialmente por  lo dispuesto en la Ley  43 de 1990, la Ley  1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En relación con  la responsabilidad en la firma de los estados financieros y declaraciones de impuestos por los periodos de  2023  objeto  de  la consulta, este Consejo, en  su concepto 2023-0110 en  consulta similar específicamente aclaró:

“El parágrafo 2o del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 es claro en determinar que: Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31  de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

De donde es fácil concluir que al tener la obligación de nombrar revisor fiscal, éste deberá cumplir con las funciones que le asigna el Código de Comercio y demás normas sobre la materia, como es el caso de la firma de las declaraciones tributarias que correspondan al año en que la empresa debía cumplir con dicho requisito según los

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

artículos 580  y 581 del Estatuto Tributario (año 2022  según la consulta), con las consecuencias que se derivan de su no cumplimiento, sin que se conozca excepción alguna ().”

Por tanto, primero hay  que  indicar que  la obligatoriedad de  presentar las declaraciones debidamente firmadas por el revisor fiscal es a partir  de la fecha en que  surge la obligación de contar con esta figura (1 enero  2023  para el caso consultado) y no desde su nombramiento.

Segundo, es importante indicar, que  las sociedades deben a fin de cada ejercicio social y por lo menos una  vez  al año,  el  31 de  diciembre, cortar  sus  cuentas,  preparar y  difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados (artículos 34 y 37 de la Ley 222 de 1995).

En  conclusión, en  el mes de  enero  del año siguiente a aquel que  nace la obligación de  tener  revisor fiscal (2022  en este caso), las declaraciones tributarias deberán presentarse debidamente firmadas por el revisor  fiscal. Cualquier duda al respecto, deberá ser consultada a la DIAN, por tratarse de un tema netamente fiscal.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son  los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ

Consejero CTCP