CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) ¿Cuándo estaría obligada una empresa distribuidora minorista de combustible a tener Revisor Fiscal? ¿En las empresas distribuidoras minoristas de combustible, dicha obligatoriedad de contar con revisor fiscal, se determina según los ingresos brutos estipulados en el artículo 10 de la ley 26 de 1989, o por el contrario, teniendo en cuenta el tope de ingresos brutos señalados en el parágrafo segundo de la ley 43 de 1990?.. (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la pregunta del peticionario, este consejo se pronunció sobre la obligatoriedad de tener revisor fiscal, considerando los niveles de activos e ingresos, en el concepto No. 2018-366, del 12 de junio de 2018, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
En síntesis, para definir la obligatoriedad de tener revisor fiscal sobre la base del nivel de activos o ingresos, lo primero que debe establecerse es el marco de información financiera en el que fue clasificada la entidad, para así poder establecer el valor total de los activos e ingresos de la misma. La determinación del importe de los activos brutos e ingresos se fundamentará en lo establecido en el
Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Para verificar la obligatoriedad de tener revisor fiscal para un periodo 20X1, el consultante debe revisar la información contable correspondiente a ingresos y activos con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y de superar cualquiera de los topes enunciados en la normatividad antes citada, deberá cumplir con el requisito de tener Revisor Fiscal a partir del primero de enero del año 20X1.
Debido que la información tributaria puede diferir, en algunos casos, de la información financiera; para el caso de observar los topes de ingresos y activos para tener revisor fiscal, deberá observarse la información financiera (contable), y no la información tributaria.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP