OBLIGACIÓN DE PREPARAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y REGISTRO SITUACIÓN DE CONTROL EN CÁMARA DE COMERCIO

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad bajo el número de la referencia, mediante el  cual  eleva  una  consulta  referente  a  la obligación  de  preparar  estados  financieros consolidados y del registro de la situación de control en Cámara de comercio.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Respecto a la consolidación de estados financieros, es pertinente mencionar que el marco técnico normativo en NIIF para las Pymes indica que los estados financieros consolidados se preparan cuando el inversor controla otra entidad, los cuales deben reunir cualquiera de las siguientes presunciones, a saber:

    Cuando la controladora posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad;

    Cuando la controladora posee la mitad o menos del poder de voto de una entidad, pero tiene:

  1. a) Poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores;
  2. b) Poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad, según una disposición legal o estatutaria o un acuerdo;
  3. c) Poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, y la entidad esté controlada por éste; o
  1. d) Poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente y la entidad esté controlada por éste.

Como se puede apreciar, el control es el principio fundamental para preparar estados financieros consolidados el cual busca que la información financiera de la matriz y su subordinada se presenten en un solo estado financiero como si fueran una solo entidad.

En respuesta a su primera inquietud, la sociedad controlante deberá evaluar si frente a las NIIF para las Pymes se presenta cualquiera de las presunciones de control, enunciadas anteriormente, para cumplir con la obligación de preparar estados financieros consolidados.

En el caso concreto de la consulta se puede presumir que el control se ejerce a través del poder en las decisiones al poseer la mayoría en el porcentaje de capital, en ese sentido, la sociedad T tendría la obligación de preparar estados financieros consolidados con las sociedades C, V y M.

En respuesta a su segunda inquietud, al presentarse cualquiera de las presunciones de subordinación enunciadas en el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, la sociedad controlante deberá cumplir con lo prescrito en el artículo 30, ibídem, que trata sobre la obligación de inscribir en el registro mercantil la configuración de situación de control o de grupo empresarial dentro de los treinta días siguientes a la configuración de dicha situación, so pena de multa por parte de la Superintendencia de Sociedades o Superintendencia Financiera de Colombia por su incumplimiento.