CONCEPTO DIAN 469 DEL 21 DE JUNIO DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Tema: Sistema de facturación

Descriptores: Obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente

Impuestos, tasas y contribuciones

Fuentes formales: Artículo 615 del Estatuto Tributario

Artículo 43 de la Ley 99 de 1993

Artículos 2.2.9.6.1.1. al 2.2.9.6.1.22. del Decreto 1076 de 2015

Concepto Unificado No 106 de 2022

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Las disposiciones que regulan la obligación tributaria formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente son aplicables a la factura que deben expedir las autoridades ambientales para efectos del cobro de la tasa por utilización del agua que contemplan los artículos 2.2.9.6.1.1. al 2.2.9.6.1.22. del Decreto 1076 de 2015?

TESIS JURÍDICA:

Las disposiciones que regulan la obligación tributaria formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente no resultan aplicables a la factura que deben expedir las autoridades ambientales para efectos del cobro de la tasa por utilización del agua que contemplan los artículos 2.2.9.6.1.1. al 2.2.9.6.1.22. del Decreto 1076 de 2015, pues la operación que se soporta no corresponde a la venta o prestación de un servicio sino al cobro de un tributo.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 43 de la Ley 99 de 1993 creó la tasa por utilización de aguas cuyos recursos se destinarán a los pagos de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.

A su vez los artículos 2.2.9.6.1.1. al 2.2.9.6.1.22. del Decreto 1076 de 2015 reglamentaron la mencionada tasa, y frente a la forma de cobro el artículo 2.2.9.6.1.14., señaló:

“Las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán las tasas por utilización de agua mensualmente mediante factura expedida con la periodicidad que estas determinen, la cual no podrá ser mayor a un (1) año.

PARÁGRAFO. Las facturas se expedirán en un plazo no mayor a 4 meses después de finalizar el período objeto de cobro. La autoridad ambiental competente no podrá cobrar períodos no facturados.”.

Frente a la naturaleza de la tasa por utilización de aguas, la Corte Constitucional en la Sentencia C-495 del 26 de septiembre de 1996, Magistrado Ponente Fabio Morón Díaz, expresó:

“A partir de la anterior transcripción, se puede afirmar que las contribuciones previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 tienen el carácter de tasas nacionales con destinación específica, pues, en efecto, tales contribuciones procuran la recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación por parte de las autoridades ambientales de los siguientes servicios:

(…)

c) En las tasas por utilización de aguas, la protección y renovación de los recursos hídricos. (Negrillas fuera de texto)

Tratándose de la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente en el caso de tasas, impuestos y contribuciones, esta subdirección en el Concepto unificado de sistema de factura electrónica y obligación de facturar No 102 del 19 de agosto de 2022, señaló:

“(…)

Así, para efectos de determinar la procedencia o no de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, debe tenerse en cuenta que las operaciones susceptibles de ser facturadas son aquellas que correspondan a la venta de bienes o a la prestación de servicios como operaciones económicas descritas en el artículo 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, que, por regla general, causan el impuesto sobre las ventas -IVA, sin perjuicio de cuando se trate de bienes excluidos.

De manera que, toda vez que el cobro de impuestos, tasas o contribuciones no obedece a una venta de bienes o prestación de servicios susceptibles de ser facturadas por tratarse de tributos y fundarse en la facultad impositiva del Estado, del cobro de los mismos no se deriva la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, so pena de disposición expresa de la norma. Aunado a ello, se debe tener en cuenta lo dispuesto respecto al impuesto sobre las ventas -IVA en el artículo 1.3.1.13.6 del Decreto 1625 de 2016.

(…)” Resaltado fuera de texto.

En este sentido, resulta claro que las disposiciones que regulan la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente contempladas en el Estatuto Tributario, Decreto 1625 de 2016 y Resolución 000163 de 2023 no resultan aplicables a la factura mediante la cual las autoridades ambientales realizan el cobro de la tasa por utilización de aguas, en consecuencia, se deberá aplicar la regulación específica contemplada para el efecto en el Decreto 1076 de 2015.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)