Documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar y los casos en los cuales es procedente su expedición.
Concepto Nº 417 [003632]
04-06-2024
DIAN
100208192-417
Bogotá, D.C.
Tema: | Sistema de factura electrónica |
Descriptores: | Sujetos obligados a expedir factura o documento equivalente
Exportación Documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. |
Fuentes formales: | Artículo 1.6.1.4.12 y 1.6.1.4.17 del Decreto 1625 de 2016
Resolución 000167 de 2021 |
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Plantea una serie de inquietudes relacionadas con la obligación de expedir factura y documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar y/o expedir factura de venta, en las ventas de operaciones de exportación.
Al respecto, considera este Despacho:
Frente a la obligación de expedir factura en el caso de las exportaciones, esta Subdirección en el descriptor 1.1.17.2 del Concepto Unificado de la obligación de facturar y sistema de factura electrónica3, precisó que en virtud de lo señalado en el artículo 1.6.1.4.17 del Decreto 1625 de 2016 las ventas en operaciones de exportación deben soportarse con factura electrónica y no con documento equivalente.
De igual manera, este Despacho en el Concepto 415 del 31 de marzo de 2023, señaló:
“Por ende, cuando se efectúe una operación de exportación con ocasión de una operación comercial de venta, se deberá expedir la respectiva factura electrónica de venta en los términos de los artículos 615 (obligación de expedir factura), 616-1 (sistema de facturación) y 617 (requisitos de la factura de venta) del Estatuto Tributario, el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 358 de 2020) y la Resolución 42 de 2020 (o la que la sustituya o haga sus veces); so pena de acarrear con las sanciones por no facturar o por expedir factura sin el cumplimiento de los requisitos.”.
Así las cosas, la obligación de expedir factura de venta en las operaciones de exportación aplica respecto de cualquier clase de bienes, incluidos los minerales, y en este sentido, sin perjuicio de los requisitos que las normas aduaneras establecen para el régimen de exportación, o de los trámites que exijan la Agencia Nacional de Minería para autorizar las exportaciones de minerales, estas operaciones deben facturarse, y por esta razón, la entrega de documentos diferentes tales como cartas de intención o intenciones comerciales entre otros, no suplen el cumplimiento de esta obligación.
En consecuencia, los exportadores de minerales para acreditar el cumplimiento de la obligación de expedir facturar deberán cumplir con los requisitos y condiciones técnicas y tecnológicas señaladas en el artículo 617 del Estatuto Tributario, artículo 1.6.1.4.5. del Decreto 1625 de 2016 y Resolución 000165 de 2023.
Tratándose del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar y los casos en los cuales es procedente su expedición, en el Concepto Unificado de obligación de facturar y sistema de factura electrónica, este despacho expresó:
“4.1.1. DESCRIPTOR: ¿CUÁNDO PROCEDE LA GENERACIÓN DEL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES CON SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE?.
(…)
Así las cosas, debe precisarse que el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y que regula la Resolución DIAN No. 000167 de 2021, no obedece a un documento equivalente a la factura de venta. El mismo corresponde a un soporte de costos, deducciones o impuestos descontables a efectos de lo dispuesto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, para determinar la procedencia o no de la generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, deberá el contribuyente determinar el alcance de sus operaciones y responsabilidades en materia tributaria, estableciendo si el tipo de operaciones corresponde a la adquisición de un bien y/o servicio, así como las calidades del sujeto con el cual se está llevando a cabo la transacción, puesto que la finalidad del citado documento en los términos de la normatividad vigente no es otro más que probar los costos o deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, y los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA cuando haya lugar a estos.”.
En consecuencia, si un sujeto desea obtener un soporte de la operación de venta en operaciones de exportación, para efectos de acreditar deducciones o costos en el impuesto sobre la renta, o impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas- IVA, deberá dar aplicación a lo contemplado en la Resolución DIAN No. 000167 de 2021 o la norma que haga sus veces, en concordancia con lo que establece el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016.
Por último, es importante recordar que la obligación de expedir factura de venta se encuentra supeditada a que como tal exista una operación de venta o prestación de servicios y que aquellos sujetos que lo realicen no se encuentren exceptuados del deber formal de facturar.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.