Régimen de entidades controladas del exterior "ECE".
Concepto Nº 416 [003631]
04-06-2024
DIAN
100208192-416
Bogotá, D.C.
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
En su escrito señala que una sociedad domiciliada en un país diferente a Colombia se ha configurado efectivamente como una entidad controlada del exterior (ECE) en términos del artículo 882 de estatuto tributario y del artículo 260-1, exponiendo diversas situaciones que se consolidan en que dicha sociedad cuenta con una participación accionaria distribuida en varias personas naturales, residentes fiscales colombianos y todos ellos con parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad y donde cada uno de ellos, de forma independiente, tiene una participación directa menor al 10% del capital de la ECE o en los resultados de la misma.
Sobre el anterior presupuesto consulta:
Para determinar si cada uno de esos accionistas es o no sujeto pasivo del régimen ECE, ¿podría entenderse que por el solo hecho de existir, entre los accionistas, parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad, cada uno de ellos también tiene participación indirecta en el capital o resultados de la ECE?
Sobre el particular, considera esta Subdirección lo siguiente:
Conforme a lo señalado por los artículos 882 y 883 del Estatuto Tributario y el descriptor 2.1 del Concepto General 009193 - int 386 del 13 de abril de 2018 - ”, una vez identificado la existencia de una ECE, los sujetos pasivos del Régimen ECE sólo serán aquellos residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que tengan una participación, directa o indirectamente, igual o superior al 10% en el capital o en los resultados de la ECE, independientemente de si éstos, individualmente considerados, ejercen control sobre la ECE o no.
Sobre el alcance de la expresión participación directa o indirecta igual o superior al 10% en el capital de la ECE, el señalado Concepto General en su descriptor 3.3. indica:
Al respecto, el artículo 883 del E.T. establece que existirá la obligación de cumplir con las disposiciones del Régimen ECE, después de haber verificado la existencia de control sobre la ECE, si se tiene una participación directa o indirecta del 10% o más en el capital de la misma. Por lo tanto, el alcance de la expresión de manera directa corresponde a que el residente colombiano (persona natural o jurídica) detenta la participación en la ECE sin ningún tipo de entidad intermediaria; mientras que la indirecta se refiere a poseer la participación sobre la ECE a través de una o más entidades. Por ende, si el residente colombiano tiene una participación indirecta en la ECE, donde se tiene o supera el 10%, estaría sujeto al régimen y, por lo tanto, a cumplir con las obligaciones establecidas en el Título I del Libro Séptimo del E.T.
Lo anterior significa, que dado el caso cuando el residente tiene una participación directa inferior al 10% mencionado en la ley, pero al sumar su participación indirecta, supera dicho porcentaje de participación, deberá sujetarse al cumplimiento del régimen y de esta forma reconocer en su declaración de impuesto sobre la renta, lo correspondiente a la renta pasiva en el porcentaje de su participación directa. Así mismo, deberá la sociedad, con la cual se posee la participación indirecta, reconocer la renta pasiva en el porcentaje de su participación en la ECE en su declaración.
Por consiguiente, para efectos de la determinación del porcentaje de participación indirecta en los términos del artículo 883 del Estatuto Tributario, este se obtiene de multiplicar el porcentaje de participación de la sociedad en la que es accionista por el porcentaje de participación en cada uno de los niveles de propiedad hasta llegar a la entidad controlada del exterior (ECE), dicho porcentaje se determina en forma individual por cada residente colombiano, sin incidencia de los vínculos de consanguinidad que pueda tener con los demás controlantes de la ECE.
En complemento, se sugiere la lectura del Concepto General 009193 - int 386 del 13 de abril de 2018 - Régimen de Entidades Controladas del Exterior “ECE”, especialmente sus títulos 23 y 34, que profundizan ampliamente el tema objeto de consulta.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
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- De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- Título 2 - ECE sin residencia fiscal en Colombia – Art. 882 del E.T.
- Título 3 - Sujetos del Régimen ECE sin residencia fiscal en Colombia – Artículo 883 del E.T.